Buenas compañeros. tengo un problema. no entiendo la diferencia que existe entre un delito por omision y uno de comisión por omisión Lo leo y mi cabeza mete automáticamente al de comisión por omisión dentro del de omisión... No lo se diferenciar del de omisión. Gracias a todos!
"De la misma forma que los tipos de acción se dividen en tipos de mera actividad y de resultado, los de omisión pueden contentarse con el solo no hacer algo determinado, o requerir la no evitación de un resultado. Los primeros, contrapartida de los delitos de mera actividad en la omisión, constituyen tipos de omisión pura, en tanto que los segundos, equivalentes a los delitos de resultado, reciben el nombre de comisión por omisión."
Resumiendo, tenemos "LA omisión"; y dentro de ésta la omisión pura (equivalente en los delitos de acción a los de mera actividad) y la comisión por omisión (equivalente a los de resultado). En una basta con el simple no hacer la acción correspondiente (omisión pura) y en la otra se requiere la no evitación de un resultado (comisión por omisión).
Ejemplo de comisión por omisión: la enfermera, contratada por un anciano, que deja de suministrarle, dolosa o imprudentemente, el medicamento sin el cual le es imposible seguir con vida.
Hay otras diferencias (como la posición de garante) pero en cualquier libro las podés encontrar, ese párrafo de Mir Puig me ayudó bastante para entender este tema.
Espero haber despejado alguna duda por lo menos, y no haber complicado las cosas.