"sigo sin entender lo que respondiste es más o menos asi:
En la excepción al incuplimiento una parte le dice a la otra: "yo no voy a cumplir si vos no cumplis u ofreces cumplir".
En el pacto comisorio es:"si no cumplis yo no cumplo, y se resuelve el contrato"y solo la parte no culpada lo puede resolver.. "
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
1) En la excepción de incumplimiento del art. 1201, una de las partes pide el cumplimiento del contrato a la otra y ésta se excepciona argüyendo que la accionante no ha cumplido aún con su obligación. En síntesis, existe una parte que pide el cumplimiento y otra que se excepciona de su obligación de cumplir, ya que la parte actora todavía no ha cumplido con su obligación. Claro está que para que proceda dicha excepción las obligaciones a cargo de la accionante deben ser exigibles inmediatamente o con simultaneidad respecto de la obligación de la demandada.
También está explicado en este post:
http://www.planetaius.com.ar/foroder...plimiento-4503
2) El art. 1203 supone la existencia de un contrato en el cual se ha convenido expresamente el pacto comisorio, el cual implica la facultad de cada una de las partes de no cumplir con su obligación si la otra parte no cumpliere con la suya. Además, en caso de optar por la resolución del contrato, sólo puede hacerlo la parte no culpable y no la otra que incumplió.
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".