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diferencia entre excepción de incumplimiento(art 1201c.c) y pacto comisorio(1203c.c)


Hola!! no consigo entender la diferencia entre esos dos conceptos...talvez sea una tonteria pero no puedo darme cuenta...
si alguien me lo explica se lo voy a agradecer ya que rindo el viernes...
gracias saludos!!

gisela cel UNRC

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 13/10/10
La diferencia es la siguiente:

1) En la excepción de incumplimiento del art. 1201, una de las partes pide el cumplimiento del contrato a la otra y ésta se excepciona argüyendo que la accionante no ha cumplido aún con su obligación. En síntesis, existe una parte que pide el cumplimiento y otra que se excepciona de su obligación de cumplir, ya que la parte actora todavía no ha cumplido con su obligación. Claro está que para que proceda dicha excepción las obligaciones a cargo de la accionante deben ser exigibles inmediatamente o con simultaneidad respecto de la obligación de la demandada.

También está explicado en este post:

http://www.planetaius.com.ar/foroder...plimiento-4503

2) El art. 1203 supone la existencia de un contrato en el cual se ha convenido expresamente el pacto comisorio, el cual implica la facultad de cada una de las partes de no cumplir con su obligación si la otra parte no cumpliere con la suya. Además, en caso de optar por la resolución del contrato, sólo puede hacerlo la parte no culpable y no la otra que incumplió.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNRC
gisela cel Ingresante Creado: 14/10/10
sigo sin entender lo que respondiste es más o menos asi:
En la excepción al incuplimiento una parte le dice a la otra: "yo no voy a cumplir si vos no cumplis u ofreces cumplir".
En el pacto comisorio es:"si no cumplis yo no cumplo, y se resuelve el contrato"y solo la parte no culpada lo puede resolver..

UMSA
EJA Moderador Creado: 14/10/10
Empezado por gisela cel

"sigo sin entender lo que respondiste es más o menos asi:
En la excepción al incuplimiento una parte le dice a la otra: "yo no voy a cumplir si vos no cumplis u ofreces cumplir".
En el pacto comisorio es:"si no cumplis yo no cumplo, y se resuelve el contrato"y solo la parte no culpada lo puede resolver..
"

+Ver post citado
Sin entenderlo, lo entendiste.

Es así. Sólo cabe agregar que en el pacto comisorio expreso hay una parte cumplidora y otra no cumplidora. Solamente la primera tiene la posibilidad de resolver el contrato, lo cual implica el "no cumplimiento de la obligación", y la resolución del contrato. Sin perjuicio de esto, también puede optar por pedir el cumplimiento del contrato, pues la resolución no opera automáticamente.

Saludos.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 14/10/10
El pacto comisorio es una clausula contractual que dispone la resolucion contractual a futuro

En cambio la exepcion de incumplimiento es una defensa que se opone (en ambito procesal) ante un requerimiento injusto de cumplimiento, por no haberse cumplido una de las obligaciones en un contrato sinalgamatico. En este sentido, la exeptio repele una accion actual, mientras que el pacto comisorio prevee una situacion futura.

Pasando en limpio, una es una estipulacion contractual, y la otra una defensa procesal de fondo (que no se debe confundir con las exepciones procesales ordinarias y de previo y especial pronunciamiento)

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