El mandato es especial es utilizado para que el mandatario represente al mandante en determinados actos jurídicos (p. ej.: para celebrar un determinado contrato). Se trata de una representación específica, en actos estrictamente autorizados por el mandante.
El mandato es el contrato mediante el cual una parte se compromete a representar a otra, o gestionar un negocio por otra, para celebrar actos jurídicos, mientras que la otra se compromete a pagar una comisión por dicha representacióno o gestión (aunque se presume gratuito). El poder es el instrumento mediante el cual se concreta el mandato y, también, es la facultad que una parte le da a la otra para que la represente, que es el fundamento del contrato de mandato. El primer es bilateral; el segundo unilateral. Cuando la persona acepta el poder y ejerce la representación, deja de ser un acto unilateral y se convierte en un verdadero acuerdo de voluntades (mandato).
Yo creo estos conceptos -diferentes-, completan a la representación. No puede haber mandato sin poder, aunque sí poder sin mandato, si todavía éste no fue aceptado por la otra parte, y hasta el momento de la aceptación se mantiene como un acto unilateral.
Son dos conceptos inescindibles. Supongamos que se firma un contrato de mandato general por instrumento privado. Si luego se otorga un poder especial por instrumento público, mientra no haya sido aceptado coexisten el mandato general y el poder especial, pero una vez aceptado el mandato se convierte en especial. Están interrelacionados y, en la práctica, siempre que haya mandato general, correlativamente, habrá poder general, y viceversa.
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
El mandato es el contrato mediante el cual una parte se compromete a representar a otra, o gestionar un negocio por otra, para celebrar actos jurídicos, mientras que la otra se compromete a pagar una comisión por dicha representacióno o gestión (aunque se presume gratuito). El poder es el instrumento mediante el cual se concreta el mandato y, también, es la facultad que una parte le da a la otra para que la represente, que es el fundamento del contrato de mandato. El primer es bilateral; el segundo unilateral. Cuando la persona acepta el poder y ejerce la representación, deja de ser un acto unilateral y se convierte en un verdadero acuerdo de voluntades (mandato).
Yo creo estos conceptos -diferentes-, completan a la representación. No puede haber mandato sin poder, aunque sí poder sin mandato, si todavía éste no fue aceptado por la otra parte, y hasta el momento de la aceptación se mantiene como un acto unilateral.
Son dos conceptos inescindibles. Supongamos que se firma un contrato de mandato general por instrumento privado. Si luego se otorga un poder especial por instrumento público, mientra no haya sido aceptado coexisten el mandato general y el poder especial, pero una vez aceptado el mandato se convierte en especial. Están interrelacionados y, en la práctica, siempre que haya mandato general, correlativamente, habrá poder general, y viceversa.
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"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".