Hola gente! bueno estoy estudiando los sistemas para unificar la jurisprudencia (recursos casacion; etc)..y me surgieron algunas dudas, porque encontre informacion que solo me separa la unificacion en 2 recursos (ordinario-apelacion) y (extraordinario-casacion) es por esto que queria saber si el extraordinario-casacion son lo mismo o no?? desde ya gracias!!
El recurso de casación es un recurso extraordinario, pero diferente del recurso extraordinario contemplado en la ley 48.
El 1º tiene por objeto anular una sentencia judicial por una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que fue dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente.
Y tené en cuenta que la casación no es instancia, (como en la apelacion) por lo que no se pueden revisar los hechos, ni abrirse a o agregarse pruebas.
Bueno no se si esa eso lo que preguntabas
Saludos!