Espero que te sirva, aca encontre un texto interesante:
Diferencias entre remedios y recursos procesales
La teoría general de la impugnación se preocupa en señalar las diferencias que distinguen los “remedios procesales” de los “recursos procesales” (tema que no se visualiza, en general, con la suficiente claridad en la doctrina autoral y judicial y que ha sido impecablemente abordado por Alvarado Velloso, a quién sigo en este tramo).
La distinción que se propone - para diferenciar ambos conceptos - (remedios y recursos) es la siguiente:
Debe precisarse – dentro de los “medios de impugnación” - la actividad estrictamente recursiva que está encaminada a la reforma de las providencias, decretos, autos, sentencias interlocutorias y definitivas. Esta labor, que supone afirmar la existencia de ilegitimidad y/o injusticia en lo resuelto perfila la idea de los recursos “en sentido propio”.
Las otras formas de ataque (en las que se incluye los recursos para completar la idea de los remedios procesales) a las que también se adicionan las impugnaciones que se formulan frente a los actos procesales emanados de todos los sujetos que pueden intervenir en un proceso, por caso, las que se formulan entre sí las partes o frente a los peritos, los testigos, los oficiales notificadores, los secretarios, etc, engloban un concepto más amplio: el de los remedios procesales.
Y deben diferenciarse ambos carriles impugnatorios a los fines de reservar el término de “recursos” – reitero - sólo para las impugnaciones que se dirigen -exclusivamente- contra pronunciamientos judiciales.
En tanto los “remedios procesales” tienen por objeto la reparación de errores (ilegalidades) de todos los sujetos procesales, sin hacer distingo entre las distintas calidades y participaciones que le cabe a los mismos en el proceso - de ahí que también se los designe como “vías de reparación”- el campo de utilización y procedencia de los recursos es, como se vio, mucho más restringido.
Por medio de los recursos se persigue un nuevo examen por parte del tribunal (el mismo juez o su Superior) vinculado - exclusivamente - con los dos únicos posibles vicios que pueden afectar a una resolución judicial (injusticia o ilegalidad).
El tribunal frente al que se recurre denunciando esos vicios puede ser el mismo que dictó la resolución (es el caso del recurso de revocatoria y aclaratoria) o un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior (recurso de nulidad, apelación, inconstitucionalidad, inaplicabilidad de la ley, casación, recurso extraordinario federal, etc.) En uno u otro caso, por medio del recurso deducido, se convoca al órgano jurisdiccional a ejercer un control sobre la "justicia" o la “legalidad” de la resolución recurrida.
En definitiva, podría identificarse a los recursos, reitero, como una “especie” de los remedios “género” que la legislación procesal acuerda a fin rescindir, anular o modificar actos jurídicos (resoluciones) impartidas en el curso de un proceso a su finalización.
Para resumir: el ámbito de los recursos será la impugnación de las resoluciones jurisdiccionales. El de los remedios procesales es más amplio.
Si le damos al recurso esta acepción restringida, debemos concluir que dentro del ámbito del proceso existen “remedios” que no constituyen recursos en sentido estricto. Por ejemplo: las partes se atacan y pretenden la descalificación de sus actos jurídicos por vía de acción y de excepción (acción de caducidad de instancia, de incompetencia, de falta de personalidad, etc.
De otro lado, y siempre en el contexto de los remedios procesales, contra actos generados por terceros - que merezcan su impugnación- la herramienta que debe utilizarse es el “incidente de nulidad” (caso típico: el ataque contra una pericia que adolece de vicios formales).
Otra diferencia es que el plazo para interponer un remedio procesal es de tres días una vez notificada la resolución; en cambio el plazo para interponer un recurso procesal es de cinco dias de notificada la resolución.
Mordo dijo: Para resumir: el ámbito de los recursos será la impugnación de las resoluciones jurisdiccionales. El de los remedios procesales es más amplio.
Karem: la cosa pasa por ahi, por lo que dijo Morbo (cuestion de genero y especie seria) no por los plazos para interponer, ya que los plazos es una cuestion de politica procesal (lo que se le canta al legislador) y recursos que deben interponerse en 6, 10, 15, dias etc. Yo no lo tomaria como una pauta para diferenciarlos; si me parece bien todo lo que dice Morbo. Aca en la UNC a los remedios se los estudia dentro de la teoria general de la impugnacion (género) del cual el recurso es una especie, ademas de otras cuestiones terminologicas sin importancia. Lo importante como me dijo un profe de procesal es conocer las herramientas (cuchillo, tenedor y cuchara por ej) y ante las irregularidades, vicios, etc., procesales en general (sopa, bife y fideos por ej) cuando se te presente eso debes saber cual usar (cuchara para la sopa, cuchillo para el bife y tenedor para los fideos, y no el tenedor para la sopa etc.) Me dijo eso y nunca mas me olvide de como encarar el estudio de las materias procesales.
Diferencias entre remedios y recursos procesales
La teoría general de la impugnación se preocupa en señalar las diferencias que distinguen los “remedios procesales” de los “recursos procesales” (tema que no se visualiza, en general, con la suficiente claridad en la doctrina autoral y judicial y que ha sido impecablemente abordado por Alvarado Velloso, a quién sigo en este tramo).
La distinción que se propone - para diferenciar ambos conceptos - (remedios y recursos) es la siguiente:
Debe precisarse – dentro de los “medios de impugnación” - la actividad estrictamente recursiva que está encaminada a la reforma de las providencias, decretos, autos, sentencias interlocutorias y definitivas. Esta labor, que supone afirmar la existencia de ilegitimidad y/o injusticia en lo resuelto perfila la idea de los recursos “en sentido propio”.
Las otras formas de ataque (en las que se incluye los recursos para completar la idea de los remedios procesales) a las que también se adicionan las impugnaciones que se formulan frente a los actos procesales emanados de todos los sujetos que pueden intervenir en un proceso, por caso, las que se formulan entre sí las partes o frente a los peritos, los testigos, los oficiales notificadores, los secretarios, etc, engloban un concepto más amplio: el de los remedios procesales.
Y deben diferenciarse ambos carriles impugnatorios a los fines de reservar el término de “recursos” – reitero - sólo para las impugnaciones que se dirigen -exclusivamente- contra pronunciamientos judiciales.
En tanto los “remedios procesales” tienen por objeto la reparación de errores (ilegalidades) de todos los sujetos procesales, sin hacer distingo entre las distintas calidades y participaciones que le cabe a los mismos en el proceso - de ahí que también se los designe como “vías de reparación”- el campo de utilización y procedencia de los recursos es, como se vio, mucho más restringido.
Por medio de los recursos se persigue un nuevo examen por parte del tribunal (el mismo juez o su Superior) vinculado - exclusivamente - con los dos únicos posibles vicios que pueden afectar a una resolución judicial (injusticia o ilegalidad).
El tribunal frente al que se recurre denunciando esos vicios puede ser el mismo que dictó la resolución (es el caso del recurso de revocatoria y aclaratoria) o un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior (recurso de nulidad, apelación, inconstitucionalidad, inaplicabilidad de la ley, casación, recurso extraordinario federal, etc.) En uno u otro caso, por medio del recurso deducido, se convoca al órgano jurisdiccional a ejercer un control sobre la "justicia" o la “legalidad” de la resolución recurrida.
En definitiva, podría identificarse a los recursos, reitero, como una “especie” de los remedios “género” que la legislación procesal acuerda a fin rescindir, anular o modificar actos jurídicos (resoluciones) impartidas en el curso de un proceso a su finalización.
Para resumir: el ámbito de los recursos será la impugnación de las resoluciones jurisdiccionales. El de los remedios procesales es más amplio.
Si le damos al recurso esta acepción restringida, debemos concluir que dentro del ámbito del proceso existen “remedios” que no constituyen recursos en sentido estricto. Por ejemplo: las partes se atacan y pretenden la descalificación de sus actos jurídicos por vía de acción y de excepción (acción de caducidad de instancia, de incompetencia, de falta de personalidad, etc.
De otro lado, y siempre en el contexto de los remedios procesales, contra actos generados por terceros - que merezcan su impugnación- la herramienta que debe utilizarse es el “incidente de nulidad” (caso típico: el ataque contra una pericia que adolece de vicios formales).
http://www.facebook.com/EstudioJurid...rancoAsociados