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diferencias entre prueba documental y prueba instrumental??


Que diferencia hay entre prueba documental y prueba instrumental??

lmmdp UNMDP

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 16/10/09
Hola!
Así en simples palabras según entnedí yo cuando estudie. De todas maneras esta discutido.
Prueba instrumental es la que consta en instrumentos publicos y privados. Los regulados en el CC:
Ahora la prueba documental (podría ser el genero) puede consisitir en un cualquier tipo de documento. Es decir, cualquier soporte material que pueda guardar información.
Por ejemplo una fotografía, un cd, etc.
Saludos
si estoy mal, que alguien me corrija

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 16/10/09
Genero: Prueba documental
Especie: Prueba instrumental

La prueba instrumental es una especie de la prueba documental.
La prueba documental puede consistir en un escrito, una fotografia, un mapa,etc.
La prueba instrumental es simplemente la prueba documental en soporte escrito. (inst. publico o privado)

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 16/10/09
Adhiero a lo que dijo Nadia, entiendo que la prueba documental es el genero y la instrumental es la especie. El concepto de documento es mas amplio que el de instrumento (instrumento publico, privado y/o particular del Cod. Civ.) pues incluye las fotografias, grabaciones, planos.

UCASAL
PATRICHIA Cursando Ingreso Creado: 16/10/09
Grabaciones? nuuuu podrán recaer en un por afectar el derecho a la intimidad. solo seran prueba cuando esten autorizadas por el juez competente.

PATRICHIA

UNLP
Nadia Moderador Creado: 16/10/09
Empezado por PATRICHIA

"Grabaciones? nuuuu podrán recaer en un por afectar el derecho a la intimidad. solo seran prueba cuando esten autorizadas por el juez competente."

+Ver post citado

pero es un documento, y sirve como prueba documental.
Otra cosa es que sea admisible o no y bla bla


Saludos

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 16/10/09
En el documento se representa por escrito la materialización de un pensamiento o la descripción de circunstancias dejando así memoria de ellas. O sea que son representaciones escritas que contienen declaraciones de voluntad y que no constan en instrumentos, como por ejemplo un recibo, una fotografía, facturas, un testamento ológrafo, etc;y las cartas privadas, los libros de comercio que no son llevados conforme con la ley, etc.
Para que quede claro, el documento es siempre privado e inauténtico, por ende no creíble. Pero su credibilidad se logra por su reconocimiento por la persona contra quien se opone.
Con el medio de prueba instrumental se acredita por escrito, de manera original e indubitable conductas constituidas de relaciones jurídicas o de las que se vinculan con ellas. Todo ello concerniente a la dación de fe, certificando su autenticidad. Como por ejemplo las escrituras públicas, los expedientes, las actas, los libros de registro, como así también los protocolos (notariales y judiciales). Tenes que tener en cuenta que el instrumento siempre es autentico, es creíble, siendo ésta una cualidad de los instrumentos públicos, aunque a veces los privados también revisten de ella cumpliendo ciertos requisitos.

Saludos LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 16/10/09
Empezado por PATRICHIA

"Grabaciones? nuuuu podrán recaer en un por afectar el derecho a la intimidad. solo seran prueba cuando esten autorizadas por el juez competente."

+Ver post citado
No toda grabacion afectan el derecho a la intimidad. Se han declarado admisibles hasta camaras ocultas.

Aca hay un sumario interesante:

Si quien declaró ser víctima del delito de extorsión aportó filmaciones conteniendo conversaciones entre los encausados y un tercero, cabe interpretar que no se trata de grabaciones efectuadas dentro del marco del art. 236 del Cód. Procesal Penal, sino que constituye prueba arrimada al proceso por la víctima, debiendo privilegiarse su situación, sin perjuicio del valor probatorio que en el transcurso de la investigación pudiera asignársele. La exclusión como prueba de toda grabación furtiva de una conversación, tratándose de conductas particulares con las que se pretenden corrobar, con los medios que la ciencia y la técnica ponen a sus alcances, aquello que denuncian ante la autoridad pública, comporta una demasía en la inteligencia que cabe asignar a normas de grado constitucional a la vez que resulta incompatible con una razonable aplicación de los principios constitucionales y legales que gobiernan la prueba, ya que es deber de los magistrados extremar los recaudos en la búsqueda de la verdad conforme a principios de justicia que deben primar en todo el procedimiento judicial. Las grabaciones magnetofónicas o filmaciones, constituyen prueba documental ya que debe ser considerado documento todo objeto material en el cual se han sentado, mediante signos convencionales, una expresión de contenido intelectual.
CPP Art. 236
CNCP IV, CAPITAL FEDERAL, 7-9-1999

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 16/10/09
Igual chicos sostengo (postura de LEX7) que la documental, ya sea grabaciones, filmaciones, etc es admitida como medio de prueba siempre y en cuanto no vulnere garantías constitucionales. Por lo tanto PATRICHIA no esta tan equivocada en su acotación al respecto.
En tales circunstancias si no se la admite automaticamente decae toda su relevancia. NO es prueba. Recuerden la "Teoría del fruto del arbol venenoso".
En pocas palabras, puede que sea un documento más NO una prueba documental (dato en cuestión aquí). Porque no hablamos de documento en sí, sino de su calidad "ad probationem".

Saludos LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNMDP
lmmdp Cursando Ingreso Creado: 16/10/09
Gracias a todos por ayudarme!!!!

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 17/10/09
Me parece que no se entendio lo que dijo Na. La grabacion es un MEDIO de prueba, en tanto que el concepto de medio de prueba refiere a la capacidad material de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de un hecho. Despues sobre ese medio podemos hacer las calificaciones juridicas sobre ese medio de prueba, donde podemos decir si es pertinente, admisible o atendible.

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