El debate por la reforma y actualización del Código Civil y Comercial ya comenzó. Los integrantes de la comisión redactora, los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la jurista Aida Kemelmajer, expusieron ante el Congreso los puntos más importantes de la iniciativa que consta de 2.671 artículos.
En la actualidad, el Código Civil tiene poco más de 4.000 artículos y el Comercial, 506. Luego de la presentación del ministro de Justicia, Julio Alak, ante la comisión bicameral, -que se llevará a cabo el próximo martes- comenzarán una serie de audiencias públicas en todo el país para dar a conocer el proyecto y recibir propuestas.
La iniciativa legisla sobre cuestiones como el divorcio (establece que no deberán esperarse tres años para poder separarse formalmente), adopción (reduce de 30 a 25 años la edad y habilita a los convivientes a peticionarla sin necesidad de matrimonio) o la reproducción asistida, entre otros asuntos.
Luego de que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner recibiese de manos de la comisión el anteproyecto, se introdujeron una serie de cambios antes de ser girado al Congreso. La iniciativa regula distintos ámbitos de la vida familiar de las personas.
Desde este punto de vista se establecen diversos cambios. Por ejemplo, se incorpora la reproducción humana asistida, la posibilidad de elegir el apellido, se regulan las uniones convivenciales (conocidas como concubinatos), se establece la obligatoriedad alimentaria a los hijos hasta los 25 años y para divorciarse ya no será necesario especificar la causa.
Puntos salientes
- Reproducción humana asistida: el Código establece algunos preceptos generales, ya que, para una regulación completa debe dictarse una norma especial. Se establece que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
En este tema, Lorenzetti indicó que "es una realidad que no se puede negar: se la está practicando en muchos centros y varias decisiones judiciales obligaron a las obras sociales a pagarlas".
En caso de muerte del cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del deceso.
- Adopción: en este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la "plena y simple" e incorpora la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. Es decir, se permite adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente.
- Apellido de los hijos: uno de los grandes cambios con respecto a este tema se da en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.
Si no hubiere acuerdo entre los padres, se determinará el mismo por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
El hijo extramatrimonial reconocido por sólo uno de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fue reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.
- Divorcio: La gran novedad es que será "incausado", es decir, ya no será necesario decirle al juez por qué una persona quiere avanzar por este camino. Directamente, se le va poder pedir al magistrado que lo declare y no se discutirán los motivos.
Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos, como por ejemplo el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.
En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo, porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para los especialistas, "sería conveniente que, en la práctica judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio". Para leer más de la propuesta, haga clic aquí.
- Acuerdos económicos de pareja: Luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.
Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial (donde lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace). Para conocer las implicancias de este cambio, haga clic aquí.
- Concubinatos: El Código los llama uniones convivenciales y da derechos en materia de alimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto que ésta deberá firmar en el Registro de Uniones Convivenciales. Para que tenga validez, deberán haber vivido bajo el mismo techo al menos dos años. Si este acuerdo no se realiza, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. Lea las consecuencias de la regulación, haciendo clic aquí.
- Alimentos a los hijos: De acuerdo con la comisión que diseñó el anteproyecto de reforma, "el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad; nada debe probar el hijo que los reclama; es el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos". Incluso, si continúa con los estudios, la obligación se amplía hasta los 25 años.
Además, brinda la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En los casos de adopción por integración, si la pareja se separara, quien la realizó igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.
La iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptarlo.
Por último, respecto de las sucesiones, se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.