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Dirección de Agroquímicos, Productos




Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION

Disposición 955/2004

Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 292/2003, referida a las características que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación.

Bs. As., 22/6/2004

VISTO el expediente Nº 3343/2003 la Resolución Nº465 del 18 de octubre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Disposición Nº 292 del 18 de marzo de 2003 de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada Disposición Nº 292/2003 se establecieron las características que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación, entre ellas el formato al que se debe ajustar el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) impreso en las mismas.

Que corresponde modificar tal formato a los fines de que el mismo coincida con lo que al respecto establece el artículo 6º de la Resolución Nº 465/2001.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE

Artículo 1º — Modifíquese el Anexo I de la Disposición Nº 292 del 18 de marzo de 2003 de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que se refiere al formato del número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas deben llevar impreso en su dorso, quedando redactado de la siguiente forma:

"Dorso: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que registra el animal bajo el formato, 99.999.9.99999.99, con un tamaño mínimo de cada dígito de CUATRO MILIMETROS, (4 mm), pudiendo ser impreso en dos líneas.

El primer y el segundo dígito corresponden al número de provincia, el tercero es un punto, desde el cuarto hasta el sexto corresponden al código de departamento, el séptimo es un punto, el octavo corresponde a la división de jurisdicciones de una oficina local, el noveno es un punto, desde el décimo hasta el decimocuarto corresponde al número que individualiza el predio y no se repite dentro de un mismo departamento o partido, el decimoquinto es un punto, y el decimosexto y decimoséptimo identifican los distintos productores que coexisten en él".

Los códigos de provincia son los establecidos en la Resolución Nº 465 del 18 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Butler.

Administracionius UNLP

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