Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas
AERONAVEGACION
Disposición 237/2003
Apruébase la Norma para Certificación de Simuladores.
Bs. As., 12/11/2003
VISTO lo propuesto por el Departamento Transporte Aerocomercial, lo asesorado por el Departamento Control de Gestión y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 34 del NOCIA, la habilitación de función en tipo de aeronave implica el uso de simulador de vuelo.
Que los simuladores de vuelo se utilizan para la realización del curso práctico y el examen correspondientes a la obtención de la habilitación mencionada.
Que los simuladores utilizados deben estar debidamente certificados por la autoridad aeronáutica como constancia de su aptitud para el uso en instrucción.
Que en aquellos casos de simuladores pertenecientes a centros de instrucción extranjeros, se toma como válida la certificación emitida por la autoridad aeronáutica del estado de residencia, convalidándose la misma.
Que pese a todo, existen simuladores ubicados en el extranjero que siendo aptos para el uso por parte de explotadores nacionales, no cuentan con una certificación del estado de residencia.
Que asimismo, es necesario contar con una norma que establezca el proceso de certificación para un simulador que sea radicado en el país.
Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo conforme a las funciones otorgadas a esta Dirección en el Manual Orgánico de Funcionamiento (MAPO 64).
Por ello,
EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase la NORMA PARA CERTIFICACION DE SIMULADORES que se adjunta como Anexo ALFA.
Art. 2° — Dicha norma se aplicará en todo proceso de certificación de un simulador de vuelo que realice la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.
Art. 3° — Poner a disposición de los interesados, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Sección documentación Técnica de la División Documentación del Departamento Control de Gestión) sita en la calle Pedro Zanni 250, Tercer Piso, Sector Amarillo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) ejemplar completo de Norma para Certificación de Simuladores que se adjunta como Anexo ALFA.
Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación por Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, remítase copia al Departamento Información Aeronáutica de la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación por los medios de información aeronáuticos (AIC), dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese un ejemplar del Anexo ALFA en el depósito de la misma, pase al Departamento Transporte Aerocomercial para su implementación y control, y posteriormente archívese en la División Normas y Procedimientos del Departamento Control de Gestión. — Guillermo L. Destefanis.
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NOTA: Esta Disposición se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).