Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas
HABILITACIONES AERONAUTICAS
Disposición 278/2003
Créase el Registro Unico de Horas de Vuelo, para el personal que desempeña funciones de tripulantes de cabina de pasajeros.
Bs. As., 23/12/2003
VISTO, lo informado por el Jefe de la División Foliado, lo propuesto por el Jefe del Departamento Personal Aeronáutico y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 154/01 (CRA) del 19-OCT-01 se aprobó el documento denominado "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA).
Que en el Punto 16 de la Parte - DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL - Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS LICENCIAS Y CERTIFICADOS DE COMPETENCIA del NOCIA establece la obligación para el titular de un certificado de idoneidad aeronáutico de mantenerlo actualizado, a fin de posibilitar a la autoridad aeronáutica poder comprobar su actividad y cumplimiento con las normas y reglamentos vigentes.
Que dicho documento fija las condiciones y requisitos para la obtención de los Certificados de Idoneidad Aeronáutica que extiende esta Dirección, como asimismo las facultades, restricciones y responsabilidades de sus titulares.
Que en el Capítulo LXII de la V PARTE - CERTIFICADOS DE COMPETENCIA - del NOCIA se establecen los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP).
Que en el Punto 300 del NOCIA se establece: "Todo titular de Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros con Habilitación de Tipo de Aeronave que permanezca doce (12) meses sin realizar actividad de vuelo, deberá ser readaptado a la función por un Instructor de Vuelo de Tripulante de Cabina de Pasajeros habilitado y en vigencia quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado ....". Este mismo requisito se repite en el Punto 236 Habilitación de Tipo de Aeronave para TCP.
Que, así mismo en el Capítulo XLVII - Habilitación de Instructor de Vuelo de TCP en el Punto 242, en la última parte del párrafo se expresa "... dejará constancia certificada con su firma en el Libro de Vuelo del interesado".
Que el Departamento Personal Aeronáutico, a través de la División Foliado, ha elaborado un modelo de Libro de Registro de Actividad de Vuelo que cumple con las necesidades actuales para registrar la actividad cumplida en la materia que se trata.
Que el TCP en la actualidad carece de su libro de registro de actividad de vuelo y del análisis de los antecedentes invocados deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia.
Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas ha tenido la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º), inciso 5 FUNCIONES Capítulo I del MANUAL ORGANICO DE LA DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS (M.A.P.O. 64).
Por ello,
EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS
DISPONE:
Artículo 1º — Créase EL REGISTRO UNICO DE HORAS DE VUELO, para el Personal que desempeña funciones de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, consistente en libros únicos y conformados como Volúmenes o Tomos numerados en forma correlativa a partir del Nº 001 en adelante, los cuales contendrán en su interior, hojas numeradas en forma correlativa (folios) donde se efectuarán los asientos notariales de horas de vuelo cumplidas en aeronaves de matrícula argentina o aquellas expresamente autorizadas por la Autoridad Aeronáutica Argentina Competente, y en concordancia con las hojas del Libro de Vuelo debidamente certificadas por la autoridad de aplicación, de acuerdo al Nº 19 Capítulo I de las "NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE IDONEIDAD AERONAUTICA" (NOCIA). Dichos tomos obrarán en el ámbito de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.
Art. 2º — Apruébase como parte de la presente reglamentación los siguientes Anexos: ANEXO I - Hoja de Libro de Vuelo para el registro de vuelo para tripulantes de Cabina de Pasajeros, tanto en su formato contenido y dimensiones (16,5 cm. por 35,5 cm.); ANEXO II - Codificación y forma del llenado para la inscripción de funciones a bordo de aeronaves; y ANEXO III - Normas de Procedimiento para el Reconocimiento de horas y Foliado del Libro de Vuelo de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP).
Art. 3º — El plazo máximo para el foliado será de TRES (3) AÑOS. Para el primer foliado de los TCP que se encuentren actualmente reconocidos por la autoridad aeronáutica, el plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Art. 4º — Toda actividad anotada más allá del plazo establecido dará origen a actuaciones administrativas conforme lo establecido en el Decreto 2352/83 "Faltas e Infracciones Aeronáuticas".
Art. 5º — Los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) actualmente reconocidos por esta autoridad aeronáutica, a partir de los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente norma y en plazo máximo de UN (1) años, deberá presentar a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Departamento Personal Aeronáutico) la certificación de horas de vuelo realizadas, las cuales no serán Foliadas pero si reconocidas por esta autoridad; en la cual deberá especificarse Nombre y Apellido del TCP, número de licencia y habilitaciones, cantidad de horas realizadas con discriminación de horas por tipo de aeronaves y empresas, firma y aclaración del causante y firma, aclaración y/o sello del representante o gerente de operaciones de cada una de las empresas en que se hubieren efectuados los vuelos.
Art. 6º — Las empresas deberán presentar en el plazo máximo de TREINTA (30) días corridos el listado de TCPs que se encuentren cumpliendo funciones en la empresa. Listado en el cual deberá consignarse nombre, apellido, D.N.I., número de licencia o habilitación, cantidad de horas efectuadas por tipo de aeronaves. Dicha información tendrá carácter de DECLARACION JURADA.
Art. 7º — Las empresas tendrán la obligación y responsabilidad de presentar a esta Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Departamento Transporte Aerocomercial) modificaciones, altas o bajas del personal de TCPs que se hallen cumpliendo funciones en su empresa.
Art. 8º — Póngase a disposición de los interesados, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Sección Documentación Técnica de la División Documentación del Departamento Control de Gestión) sita en la calle Pedro Zanni 250, Tercer Piso, Sector Amarillo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) ejemplar completo del REGISTRO UNICO DE HORAS DE VUELO, Anexo I, Anexo II y Anexo III.
Art. 9º — La presente Disposición y los Anexos que se adjuntan entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, pase al Departamento Personal Aeronáutico para su conocimiento y archivo del original, al Departamento Control de Gestión para diligenciar su publicación en el Boletín Oficial y los medios aeronáuticos correspondientes. Remítase copia de la misma a la Asesoría Jurídica de la D.H.A. y a la División Infracciones. — Guillermo L. Destefanis.
ANEXO I
ANEXO II
CODIFICACION Y FORMA DE LLENADO DEL LIBRO DE VUELO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
1- AÑO, DIA Y MES: El que corresponda al renglón del vuelo anotado
2- HORARIOS PARA VUELOS INTERNACIONALES: En horas local (del lugar de partida).
3- HORARIOS PARA VUELOS DE CABOTAJE: En horas local.
4- ITINERARIO: Desde el Aeropuerto/Aeródromo de partida hasta el de llegada.
5- FINALIDAD DEL VUELO: Línea Aérea (Regular o No Regular): L.A.
Instructor: |
I |
Alumno/a: |
INST. |
Tripulante de Cabina de Pasajeros en Instrucción: |
TCPINS |
Inspector: |
LTCP |
Inspección: |
EXA |
6- AERONAVES UTILIZADAS: Las que corresponda de acuerdo al nomenclador de O.A.C.I. en vigencia.
7- El folio correspondiente al Registro de la Actividad de Vuelo de la Aeronave en la cual se efectuó el vuelo anotado (RVA).
8- TIEMPO DE VUELO: En horas centesimales, de acuerdo a las tablas en uso Ejemplo: 5 min. Equivale a 0,1 - 0,15 min. Anotará: 0,3 - 30 min. Anotará 0,5 etc.
9- ATERRIZAJES: en números.
10- INSTRUCTOR DE VUELO - TIPO DE AERONAVE: En horas centesimales.
ANEXO III
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE HORAS Y FOLIADO DEL LIBRO DE VUELO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
1. El foliado constituye presunción "IURIS TANTUM" que la actividad registrada por el interesado ha sido cumplida, anotada y certificada conforme con las reglas vigentes y en consecuencia tiene carácter permanente.
2. Al presentar ente la autoridad aeronáutica un libro de vuelo para el registro de horas y su consecuente foliado, la actividad inserta en el mismo deberá ser asentada por el interesado con fidelidad respecto de los vuelos realizados, estar completa hasta el último vuelo efectuado y certificado los mismos de acuerdo al párrafo 3 del presente Anexo.
3. Las horas asentadas en el libro de vuelo, deberán estar certificadas por las personas especificadas en el punto 19, Capítulo I de las Normas para el Otorgamiento de Certificados de idoneidad Aeronáuticas (NOCIA) u otras que expresamente lo soliciten y obtengan el reconocimiento de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Departamento Personal Aeronáutico).
4. Las hojas del libro de vuelo deberán contener todas y cada una de las anotaciones que requiere la actividad desarrollada en aeronaves de matrícula argentina o extranjeras expresamente autorizadas por la autoridad aeronáutica argentina. Deberá incluirse el horario de inicio y finalización del vuelo y cantidad de aterrizajes; las anotaciones deberán ser efectuadas en forma clara y legible. En todos los casos deberá contener la firma, aclaración de firma, cargo o función de la autoridad certificante. En caso de no haber espacio suficiente en el anverso para colocar el sello aclaratorio, el mismo se colocará en el reverso de la hoja, firmando nuevamente sobre él y especificando el o los renglones correspondientes al vuelo en cuestión (punto Nº 21 Capítulo I NOCIA).
5. Para realizar la foliación y registro de horas, deberá el Titular o su representante legal, provisto del Certificado de Competencia con las habilitaciones correspondientes a la función anotada en el Libro de Vuelo, acompañada por el Certificado de Aptitud Psicofísica correspondiente a la licencia presentada. El libro de Vuelo deberá estar con todas las inscripciones que se detallen los vuelos realizados, sin omitir datos, sin inscripciones con comillas, ni el uso de tintas correctoras de escritura. En caso de producirse una anotación errónea, la misma debe ser corregida anulando el renglón con un solo trazo (que permita leer lo escrito) y la palabra "errose" iniciada por la/el titular, procediéndose a asentar los valores correctos en el primer renglón en blanco que se halle disponible.
6. El libro de vuelo del personal que se desempeña como Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCPs) deberá ser foliado periódicamente en el ámbito de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas o lugar que esta designe, en ambos casos ante el personal de inspectores destinados a tal fin. Luego del primer foliado, se lo actualizará regularmente en períodos de hasta TRES (3) años como máximo. Toda actividad anotada más allá de dicho plazo máximo dará origen a actuaciones administrativas confome lo establecido en el Decreto 2352/83.
7. Cada vez que su titular deba rendir un examen práctico para obtener un certificado de idoneidad aeronáutica o habilitaciones adicionales deberá tener registradas las horas de vuelo y el libro foliado, incluida de las horas correspondientes al curso práctico necesarias para rendir una licencia o habilitación, en estos casos el foliado requerido deberá realizarse con una antelación no mayor de sesenta (60) días corridos a la fecha del examen o curso práctico a rendir, vencido ese plazo perderá validez.
8. El Registro de Vuelo y el Foliado son trámites personales. No obstante terceras personas podrán efectuar el mismo con autorización previa del causante; dicha autorización deberá presentarse por escrito y estar legalizada por alguna de las siguientes autoridades: Escribano publico, Juez de Paz o Autoridades Aeronáuticas no menores a Jefes de Aeródromos u otras autoridades especialmente designadas a tal fin.
9. En el caso de ser necesario realizar correcciones a las horas de vuelo registradas en el libro del causante, éstas deberán ser realizadas por el causante o por persona designada por éste mediante Poder General o Especial conferido por Escribano Público o Jueces de la Nación.
10. A partir de la puesta en vigencia de la presente norma, el personal que desarrolle actividad de Tripulante de cabina de Pasajeros (TCPs) en empresas aerocomerciales u organismos estatales y cuya actividad de vuelo esté impresa en hojas procesadas en computadoras que sean diferentes al formato y contenido de la establecida en la norma, la misma deberá ser expresamente aprobada por la autoridad aeronáutica para tener validez.
11. Los inspectores y sus auxiliares para el foliado de los libros observarán el siguiente procedimiento:
a) Verificarán las anotaciones y certificaciones insertas en el libro objeto de foliación y constatarán el mismo con la documentación pertinente
b) Al constatar errores de hecho, que no constituyan falta o delito y previa consulta con el interesado, se procederá a subsanar de oficio la anomalía evidenciada, dejando escrito en la última hoja que contenga los últimos datos existentes, el nuevo asiento con los totales discriminados al pie de cada columna que corresponda y que deberán continuar sumando a partir de ese momento.
c) Se foliarán las hojas en el margen superior contiguo al número de legajo con un sello circular y en su interior se inscribirá el número de folio correspondiente, en orden numérico ascendente, correspondiendo el Nº 01 a la primera hoja de inicio de actividad y en la que contiene el último asiento actualizado, se dejará las siguientes constancias a través de los siguientes sellos:
LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO QUEDAN SUJETOS A VERIFICACION, SIENDO SU TITULAR PASIBLE DE LAS PENALIDADES CORRESPONDIENTES EN CASO DE IRREGULARIDADES |
REGISTRADO Y FOLIADO
TOMO Nº ......... FOLIO Nº .................
Buenos Aires .......de ................... de 200.... |
A continuación el sello y la firma del Inspector actuante.
d) Cuando se deban hacer correcciones en las cantidades de horas de vuelo por lo expuesto en el punto "b" se dejará la siguiente constancia en el primer renglón libre: La fecha y a continuación: "Se incrementan o descuentan (lo que corresponda) omitidas o anotadas o sumadas (la situación que correspondiere) por error o por decisión personal del titular de las horas y entre paréntesis se debe colocar la siguiente leyenda: la discriminación de esta cantidad total, incluyendo los correspondientes aterrizajes.
Luego de totalizar cada una de ellas se anotará número a continuación o debajo de la cifra total de horas erróneas, la cual se encuentra ubicada en el extremo inferior derecho de la hoja, después de haberla tachado con una trazo horizontal.