Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas
CERTIFICADOS DE IDONEIDAD AERONAUTICA
Disposición 281/2004
Apruébase la Enmienda Nº 8 al documento Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica.
Bs. As., 30/12/2004
VISTO lo propuesto por la División Inspección del Departamento Personal Aeronáutico, lo asesorado por el Departamento Transporte Aerocomercial, y
CONSIDERANDO:
Que las "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA) determinan en su Capítulo XLVI las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la "Habilitación de Tipo de Aeronave" para Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCPs).
Que el párrafo 235 de este documento establece la realización de un examen práctico en tierra y en vuelo ante un Inspector de la Autoridad Aeronáutica.
Que las empresas aerocomerciales han solicitado en numerosas oportunidades se contemple la posibilidad y conveniencia de modificar la normativa vigente al respecto, con el objeto de implementar un procedimiento más flexible y expeditivo sin que esto implique una disminución en la calidad del proceso de otorgamiento de la habilitación en cuestión.
Que en virtud del análisis de la experiencia acumulada al respecto desde la puesta en vigencia del mencionado procedimiento, se observa como excesivo e inconveniente el trámite de inspeccionar en vuelo a los solicitantes de esta habilitación, por cuanto la realización del examen debe hacerse en vuelos comerciales durante los cuales se transportan pasajeros.
Que paralelamente a lo ya expresado, esta metodología impone una considerable restricción en el proceso de habilitación de TCPs debido a la reducida cantidad de exámenes que pueden realizarse por cada vuelo.
Que la idoneidad del personal de TCPs está asegurada por la realización de un examen práctico en tierra, el cual se considera suficiente para comprobar el adecuado nivel de conocimientos y ejecución de los procedimientos normales y de emergencia a su cargo.
Que en consecuencia se considera oportuno y acertado modificar la normativa vigente en la materia, de lo cual deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia.
Que la Asesoría Legal ha tenido la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 154/01 del Comandante de Regiones Aéreas.
Por ello,
EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase la Enmienda N° 8 al documento Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA) Edición 2002, según Anexo ALFA de la presente.
Art. 2° — La presente Disposición así como la enmienda contenida en su Anexo ALFA, entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, envíese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en Boletín Oficial, remítase copia de la presente a la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación en los medios de información aeronáutico (AIC) y al Departamento Personal Aeronáutico para conocimiento del personal de inspectores, cumplido archívese en el Departamento Control de Gestión de esta Dirección. — Juan C. Delgado.
ANEXO ALFA
ENMIENDA N° 8 A LAS "NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE IDONEIDAD AERONAUTICA" (NOCIA) EDICION 2002
Enmiéndase el documento "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA), de acuerdo a lo siguiente:
1. En el párrafo 235 donde dice: "Demostrará su idoneidad en un examen práctico, en tierra de los procedimientos normales y de emergencia, y en vuelo de los procedimientos normales establecidos en el manual de vuelo del tipo de aeronave que fuere, ante un Inspector…", debe decir: "Demostrará su idoneidad en un examen práctico en tierra de los procedimientos normales y de emergencia establecidos en el manual de vuelo del tipo de aeronave que fuere, ante un Inspector…".