DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS
Disposición 183/2003
Apruébanse modificaciones a las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica.
VISTO el estudio realizado en la Sección Estandarización, lo informado por el Jefe División Normas y Procedimientos, lo propuesto por el Jefe Departamento Control de Gestión y,
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 154/01 del Comandante de Regiones Aéreas, de fecha 01 de enero de 2002, se aprobó el documento denominado "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA).
Que el NOCIA en su capítulo XV "Licencia de Piloto Aeroaplicador" establece los requisitos para la obtención de la respectiva Licencia.
Que como consecuencia del incremento de accidentes e incidentes aéreos producidos dentro de la actividad de aeroaplicación en los últimos años, la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas elaboró un Programa de Regularización y Profesionalización de la Aviación Agrícola Nacional.
Que del análisis de las posibles causas y factores que influyen en la ocurrencia de estos accidentes, se determinó que una de las acciones correctivas es introducir modificaciones y actualizaciones en los requisitos para la obtención de la Licencia de Piloto Aeroaplicador y sus programas de estudio teóricopráctico.
Que para poder acompañar la normal evolución tecnológica de las actividades agroaéreas nacionales se hace necesario mantener actualizada la normativa vigente con el objeto de incrementar la seguridad operacional dentro del territorio nacional.
Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule y reglamente los requisitos para la obtención de "Licencia de Piloto Aeroaplicador".
Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, ha tenido la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo, conforme las facultades determinadas por el Art. 3° de la Disposición N° 154/01 (C.R.A.).
Por ello,
EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébanse las modificaciones que se detallan en el "Anexo ALFA - Enmienda N° 7 al NOCIA, Edición 2001" con la finalidad de actualizar el Documento "NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE IDONEIDAD AERONAUTICA" (NOCIA).
Art. 2° — La presente Disposición "ENMIENDA N° 7 al NOCIA, Edición 2001 - Anexo ALFA", entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 3° — Regístrese, remítanse copias al Departamento Información Aeronáutica de la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación por los medios de publicación aeronáuticos (AIC) y al Departamento Instrucción y Capacitación para conocimiento de los Inspectores de esta Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, pase al Departamento Personal Aeronáutico para su implementación, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, inclúyase en la página web oficial de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas y archívese en la División Normas y Procedimientos del Departamento Control de Gestión. — Guillermo L. Destefanis.
ANEXO ALFA
ENMIENDA N° 7 AL DOCUMENTO "NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE IDONEIDAD AERONAUTICA" (NOCIA) - EDICION 2001
Enmiéndase el documento "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA) de acuerdo al siguiente detalle:
1. Reemplazar el Capítulo XV "LICENCIA DE PILOTO AEROAPLICADOR.", completo por el siguiente:
CAPITULO XV
LICENCIA DE PILOTO AEROAPLICADOR
1. Requisito para la obtención:
1°) Ser titular de la Licencia de Piloto Comercial de Avión o Helicóptero.
2°) Ser mayor de edad.
3°) Aprobar las exigencias psicofisiológicas establecidas por la Autoridad Aeronáutica.
4°) Aprobar las exigencias establecidas en el Curso de Instrucción (Teórico-Práctico) reconocido para Piloto Aeroaplicador.
2. Acreditar la siguiente experiencia:
1°) Si es Piloto de Avión:
a) CINCUENTA (50) horas de vuelo como Piloto al mando, a partir de la fecha de obtención de la Licencia de Piloto Comercial de Avión, en las que deberán estar incluidas:
— VEINTICINCO (25) horas de vuelo en aeronave con tren de aterrizaje convencional —a partir de la misma fecha indicada en el apartado presente — y bajo la instrucción y/o adaptación en el tipo de aeronave, con un Instructor habilitado.
— QUINCE (15) horas de vuelo como mínimo, realizadas en calidad de Alumno Piloto en el Curso práctico de Piloto Aeroaplicador de avión reconocido, dentro de las cuales, las últimas NUEVE (9) horas de vuelo, se realizarán en aeronave de categoría restringida —uso exclusivo agroaéreo— preferentemente biplaza.
2°) Si es Piloto de Helicóptero:
a) CIEN (100) horas de vuelo como Piloto al mando, a partir de la fecha de obtención de la Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero, en las que deberán estar incluidas:
— Habilitación y DIEZ (10) horas de vuelo —a partir de la misma fecha indicada en el apartado anterior—, en el tipo de Helicóptero en el que realizará la instrucción práctica para obtener la Licencia de Piloto Aeroaplicador.
— QUINCE (15) horas de vuelo como mínimo, realizadas en calidad de Alumno Piloto en el Curso práctico de Piloto Aeroaplicador de helicóptero reconocido.
3. El Piloto además, demostrará haber adquirido los conocimientos suficientes para:
1°) Interpretar las prescripciones de una receta agronómica y prever las acciones que conlleva la misma.
2°) Calibrar adecuadamente el equipamiento agroaéreo específico de una aeronave agrícola, a fin de cumplimentar las prescripciones realizadas por personal idóneo en materia agronómica.
3°) Ejecutar con pericia las maniobras y procedimientos normales y de emergencia propios de la categoría, clase y tipo de aeronave utilizada en la prueba; conforme al contenido del Curso de Piloto Aeroplicador reconocido.
4. Facultades que confiere la Licencia de Piloto Aeroaplicador: Actuar en calidad de Piloto al mando, en operaciones aéreas de aeroaplicación; supeditadas a la categoría, clase y tipo de aeronave sobre la cual se ha obtenido una Habilitación en la Licencia de Piloto Aeroaplicador.
__________
NOTA: En el caso de Piloto de Avión, la presente Licencia, faculta a su titular a actuar conforme lo establecido en el párrafo anterior, en aeronaves de motor alternativo de hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) caballos de fuerza (HP). La operación de cualquier otra aeronave, requerirá, habilitación adicional.
5. El titular de la Licencia de Piloto Aeroaplicador que permanezca más de SESENTA (60) días sin realizar actividad de vuelo en la especialidad, antes de reiniciar la misma deberá, realizar una readaptación de no menos de UNA (1) hora de vuelo con un Instructor Aeroaplicador habilitado en la especialidad, quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.
2. Incluir en el Capítulo XVI "LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO.", en el párrafo 118, el inciso siguiente:
10°) Si es Piloto Aeroaplicador:
a) Acreditar, QUINIENTAS (500) horas de vuelo en aeronaves certificadas para uso agroaéreo, y haber estado afectado a una Empresa Certificada como Explotador de Trabajo Aéreo en la actividad "Agroaérea".
3. Reemplazar en el Capítulo XVI "LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO.", el párrafo 121 por el siguiente:
121. El titular de la Licencia de Instructor de Vuelo (Avión, Helicóptero, Planeador, Giroplano o Aeróstato, Aeroaplicador) que permanezca CIENTO OCHENTA (180) días sin realizar actividad de vuelo en instrucción, deberá antes de reiniciar la misma, ser rehabilitado por un Inspector de la Autoridad Aeronáutica, quien dejará constancia certificada en el Libro de Vuelo del interesado.