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DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS Disposición 208/2003 Apruébase una enmienda al Reglamento para la Operación de Aeronaves - “Parte I” Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC)




DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS

Disposición 208/2003

Apruébase una enmienda al Reglamento para la Operación de Aeronaves - "Parte I" Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC).

Bs. As., 16/10/2003

VISTO el estudio realizado en el Departamento Transporte Aerocomercial, lo informado por el Jefe División Normas y Procedimientos, lo propuesto por el Jefe Departamento Control de Gestión y,

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 29/02 del Comandante de Regiones Aéreas, de fecha 04 de abril de 2002, se aprobó el documento denominado "Reglamento para la Operación de Aeronaves - Parte I Transporte Aéreo Comercial" (ROA-TAC).

Que el ROA-TAC está basado principalmente en el cumplimiento de lo normado en el Anexo 6 de OACI Parte I.

Que por consiguiente, es preciso incorporar al ROA-TAC las enmiendas necesarias a tal fin.

Que en este caso en particular, del análisis efectuado a la propuesta de enmienda surge ésta como pertinente para adecuar el ROA-TAC a lo establecido en el Anexo 6 de OACI en lo relativo a la aprobación del Manual de Operaciones de un explotador aerocomercial.

Que por lo tanto, es necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general.

Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, conforme las facultades determinadas por el Art. 5° de la Disposición N° 29/02 (C.R.A.).

Por ello,

EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS
DISPONE:

Artículo 1° — Apruébanse las modificaciones que se detallan en el "Anexo ALFA - Enmienda N° 6 al ROA-TAC, Edición 2002" con la finalidad de actualizar el Documento "Reglamento para la Operación de Aeronaves - Parte I Transporte Aéreo Comercial" (ROA-TAC).

Art. 2° — Poner a disposición de los interesados, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Sección documentación Técnica de la División Documentación del Departamento Control de Gestión) sita en la calle Pedro Zanni 250, Tercer Piso, Sector Amarillo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) ejemplar completo de la presente Enmienda.

Art. 3° — La "ENMIENDA N° 6 al ROA-TAC, Edición 2002" que se aprueba y adjunta como Anexo a la presente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, remítase copia al Departamento Transporte Aerocomercial y a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para su conocimiento, a la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación en AIC, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese en la División Normas y Procedimientos del Departamento Control de Gestión. — Guillermo L. Destefanis.

ANEXO ALFA

ENMIENDA N° 6 AL REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE AERONAVES - "PARTE I" TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (ROA-TAC) EDICION 2002

Enmiéndase el Reglamento para la Operación de Aeronaves - "Parte I" Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC) de acuerdo al siguiente detalle:

ROA-TAC

1. En párrafo 4.2.2.2. donde dice: "para la aprobación de las partes que corresponda según lo establecido...", debe decir: "para la aprobación y aceptación de las partes que corresponda según lo establecido...".

2. En Apéndice 2 párrafo 1 agregar al final del párrafo: "La Autoridad Aeronáutica aprobará específicamente las partes del MOE correspondientes a: Mínimos de utilización de aeródromos, MEL y Programas de instrucción para miembros de la tripulación de vuelo y tripulantes de cabina de pasajeros; aceptando el resto del contenido.

Entiéndase por aprobar la revisión del método, procedimiento o política en cuestión con la emisión de la aprobación formal por escrito.

Entiéndase por aceptar la revisión del método, procedimiento o política en cuestión sin aprobar ni rechazar su implementación o la utilización propuesta.

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