[b] Dirección de Laboratorios y Control Técnico
SANIDAD ANIMAL
Disposición 457/2006
Establécense medidas para las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el SENASA que contengan determinados principios activos.
Martínez, 11/12/2006
VISTO el Expediente S01:0379051/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA Nº 154/2002 se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, determinará los residuos de principios activos (drogas de uso veterinario), empleados en la elaboración de Productos Veterinarios utilizados en animales destinados al consumo humano.
Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como base un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembre de cada año por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
Que en dicho marco, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico es competente para determinar antes del 30 de octubre de cada año los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para dar cumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del año siguiente.
Que asimismo y conforme la Resolución Nº 154/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, los Laboratorios titulares de los Registros deberán proveer los marcadores de residuos requeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto conforme lo establecido por el la Resolución SENASA Nº 74 de fecha 12 de febrero de 2004 y Resolución 154/ 02 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el SENASA, y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el Anexo que forma parte de la presente Disposición, deberán entregar a esta Dirección de Laboratorios y Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas, conforme el artículo 2 de la Resolución 154/ 2002 del SENASA.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Verónica Torres Leedham.
ANEXO I
DROGAS |
CANTIDAD |
2-CARBOXI-3-METIL-QUINOXALINA (metabolito de Olaquindox), marca RIVM o similar |
3 ampolllas x
1,00 mg c/u |
ACEPROMACINA MALEATO, marca Sigma A 6908 o similar |
250 g |
CIPROFLOXACINA, marca MPI 199020 |
1 g |
FLUCITRINATO, marca Dr. Ehrenstorfer C 13700000 o similar |
100 mg |
LEUCOMALAQUITA, marca Sigma 12566-O o similar |
25 mg |
NEOESPIRAMICINA, marca Sigma o similar |
1 g |
SARAFLOXACINA, marca Sigma o similar |
1 g |
SULFADIAZINA, marca Sigma S 8626 o similar |
25 g |
SULFAMETAZINA, marca Sigma S 6256 o similar |
25 g |
SULFISOXAZOL, marca Sigma S 6377 o similar |
25 g |
TARTRATO DE TILOSINA, marca Sigma T 6134 |
25 g |