Dirección de Tránsito Aéreo
CERTIFICACION DE AERODROMOS
Disposición 110/2003
Apruébase el "Manual del programa de Certificación de Aeródromos", como instrumento reglamentario para establecer criterios que serán empleados en el proceso de certificación de los aeródromos.
Bs. As., 17/9/2003
DISPOSICION PERMANENTE
CERTIFICACION DE AERODROMOS
VISTO las especificaciones insertas en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional - O.A.C.I., en cuanto a establecer un régimen normativo para la Certificación de Aeródromos utilizados para operaciones internacionales, el resultado de la tarea de estudio y compilación de antecedentes y lo propuesto por el Departamento Aeródromos, y
CONSIDERANDO
Que conforme la norma del Anexo 14 - Volumen I - Diseño y Operaciones de Aeródromos, inserta en el Capítulo 1 - Generalidades; punto 1.3, se establece como obligación de los Estados, certificar los aeródromos utilizados para operaciones internacionales, a partir del 27 de Noviembre de 2003.
Que es esencial el establecimiento de un régimen normativo apropiado, que permita hacer cumplir eficazmente las especificaciones del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de forma de asegurar el mantenimiento de la capacidad operativa del aeródromo, coordinando las actividades que contribuyan a la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, y lograr la utilización eficiente de las instalaciones por parte de los operadores aéreos, entidades gubernamentales alojadas, empresas comerciales y público en general.
Que la responsabilidad de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de aeronaves en los aeródromos bajo sus respectivas jurisdicciones corresponde a la Autoridad Aeronáutica Argentina.
Que por consiguiente, es fundamental que cuando la explotación de los aeropuertos se delegue en un explotador, el Estado conserve su responsabilidad de supervisión y garantice que el explotador cumple con las normas y métodos recomendados de la OACI o los reglamentos nacionales aplicables.
Que los Estados deben instituir la legislación básica que abarcará la elaboración y promulgación de reglamentos de aviación civil, incluyendo reglamentos de aeródromo que sean coherentes con su adopción de los Anexos.
Que conforme con la Resolución N° 97/70 (CJFA) y de acuerdo con la misión asignada, es facultad de este Comando dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello,
EL DIRECTOR DE TRANSITO AEREO
DISPONE:
1) Apruébese el "Manual del programa de Certificación de Aeródromos", elaborado por la Dirección de Tránsito Aéreo, como instrumento reglamentario para establecer los criterios que serán empleados en el proceso de certificación de los aeródromos.
2) Comuníquese a las Regiones Aéreas, envíese copia a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y vuelva a la Dirección de Tránsito Aéreo para su difusión en los medios de información aeronáutica correspondientes y oportunamente archívese. — Dante R. Dovichi.