Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Disposición 160/2001
Egreso de divisas del territorio argentino para menores de veintiún años de edad.
Bs. As., 10/12/2001
VISTO la Resolución General Nº 1176 del 6 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento que se cita en el VISTO se elevó el monto límite de la prohibición a la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados que no se realicen a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ella se regula el régimen para mayores de VEINTIUN (21) años de edad o emancipados, autorizándose a la Dirección General de Aduanas a reglamentar el egreso de divisas o equivalentes en el caso de menores de la edad señalada.
Que en uso de las facultades conferidas en el Artículo 6º inciso e. 2) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y Artículo 4º de la Resolución General Nº 1176 del 6 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
Artículo 1º — Los viajeros menores comprendidos entre los VEINTIUN (21) y DIECISEIS (16) años de edad podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (U$S 2.000) o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques de viajero.
Art. 2º — Los viajeros menores de DIECISEIS (16) años de edad podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques de viajero.
Art. 3º — La limitación establecida en los artículos anteriores no alcanza a la moneda nacional de curso legal.
Art. 4º — Los límites impuestos a los viajeros menores, mencionados en los Artículos 1º y 2º, regirán indistintamente viajen solos o acompañados.
Art. 5º — A los fines previstos en los Artículos 1º y 2º, se aprueba el formulario de "Declaración de Aduanas - Egreso de Personas del Territorio Argentino (Menores de Veintiún Años)" para el Régimen de Equipaje, que integra el Anexo I de la presente.
Art. 6º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el BOLETIN de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del GRUPO MERCADO COMUN – SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO – REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido archívese. — César A. Albrisi
ANEXO I
2. — Los viajeros de cualquier categoría menores de DIECISEIS (16) años de edad no podrán egresar del territorio argentino con más de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) en efectivo y/o cheques de viajero, o su equivalente en cualquier moneda extranjera.
3. — La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de la limitación impuesta en los apartados 1 y 2.
4. — Los límites impuestos a los viajeros menores mencionados en los apartados 1 y 2 regirán indistintamente viajen solos o acompañados.
5. — Si la autoridad aduanera comprobase la falsedad de la declaración hecha por el viajero menor de edad, según los términos de los apartados 1 y 2, procederá al secuestro del excedente y se labrarán las actuaciones sumariales o prevencionales que correspondan al responsable.
6. — Queda exceptuado de los montos máximos establecidos en los apartados 1 y 2, el viajero de salida que acredite el excedente por medio de la Declaración Jurada efectuada a su ingreso (Formulario Declaración de Aduanas- Ingreso de Valores - Resolución General Nº 1172).
Lugar: .....................................
Fecha: …/… /…
.................................................. ........
Firma del Responsable
(*) Marque según corresponda