[b] Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución 1/2006
Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación.
Bs. As., 31/1/2006
VISTO la presentación efectuada ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA respecto al cuadro de tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación, mediante Actuación SIGEA Nº 12048-1506-2005/1, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta Acuerdo de fecha 18 de agosto de 2004, suscrita entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Sindicato Unico de Personal de Aduanas de la República Argentina (S.U.P.A.R.A.) se acordó a partir del 1 de agosto de 2004 un incremento, en el rubro "Refrigerio" previsto en el artículo 137 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92, de PESOS CIEN ($ 100.-) a PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145.- ).
Que por el acta mencionada en el CONSIDERANDO anterior el importe del viático diario previsto en el artículo 109 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 quedó fijado en la suma de PESOS NOVENTA Y UNO ($ 91.-), sin perjuicio de la aplicación del artículo 115 del referido Convenio, que establece un porcentaje de zona desfavorable cuando la comisión de servicios se realice en las localidades detalladas en el artículo 127 del mismo.
Que mediante Acta Acuerdo del 5 de octubre de 2005, suscrita entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Sindicato Unico de Personal de Aduanas de la República Argentina (S.U.P.A.R.A.) se acordó a partir del 1 de agosto de 2005 incrementar el Adicional por "Refrigerio" en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-).
Que a través de Acta Acuerdo suscrita entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Sindicato Unico de Personal de Personal de Aduanas de la República Argentina (S.U.P.A.R.A.) se acordó a partir del 1 de enero de 2006, un Adicional Técnico Operativo, según rangos asociados a la categoría de revista (titular o interina) en los Cuadro Técnico, Especializado, Administrativo, Mantenimiento, según corresponda.
Que mediante Disposición Nº 18/06 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/ 92, no podrá percibir en concepto de viático diario una suma inferior a PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180.-), aún cuando se incluya el suplemento de zona desfavorable.
Que resulta necesario adecuar las tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto mediante Resolución General Nº 665/99 (AFIP) - Anexo Nº II - Apartado D) - Punto 1) CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACION / BASE DE CALCULO DE LA LIQUIDACION y Disposición Nº 188/99 (DGA) - Anexo Nº 1 - Apartado A) - Punto Nº 6 - CATEGORIAS DE PAGO según TAREA O FUNCION.
Que las Subdirección General de Recursos Humanos, de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, apartado 2) inciso g) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Aprobar el nuevo cuadro de tarifas contenido en el ANEXO I de la presente, para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios de Habilitación realice el personal de esta DIRECCION GENERAL en las distintas jurisdicciones indicadas en el mismo.
[b] Art. 2º — La presente comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2006.
[b] Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.