[b] DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición 37/2006
Régimen de Reemplazo del Departamento Grandes Operadores.
Bs. As., 17/3/2006
VISTO el SIGEA Nº 13662-13-2006 y ,
CONSIDERANDO
Que por el mismo, la Jefatura del Departamento Grandes Operadores gestiona establecer, para casos de ausencia o impedimento de la misma y de las Jefaturas de División que le dependen, un régimen de reemplazos.
Que a tal efecto propone que su reemplazante directo sea la Jefatura de División Aduanas Factorías y en su defecto, la Jefatura de División Aduanas Domiciliarias, quienes a su vez se reemplazarán entre sí.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Disposición Nº 146/00 AFIP.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Establecer para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura del Departamento Grandes Operadores, su reemplazo por la Jefatura de División Aduanas Factorías y en ausencia o impedimento de esta última por la Jefatura de División Aduanas Domiciliarias.
[b] Art. 2º — Establecer, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de División Aduanas Factorías, su reemplazo por la Jefatura de División Aduanas Domiciliarias.
[b] Art. 3º — Establecer, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de División Aduanas Domiciliarias, su reemplazo por la Jefatura de División Aduanas Factorías.
[b] Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.