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Dirección General de Aduanas ADUANAS Disposición 15/2005 Habilítase aduaneramente, con carácter provisorio y por el plazo de noventa días, el sector de atraque correspondiente al Puerto “San Benito”, jurisdicción de la provincia de Santa Fe




Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Disposición 15/2005
Habilítase aduaneramente, con carácter provisorio y por el plazo de noventa días, el sector de atraque correspondiente al Puerto "San Benito", jurisdicción de la provincia de Santa Fe.
Bs. As., 16/3/2005
VISTO, la presentación efectuada por la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. en expediente SIGEA 12509-117-2005 en sede de la Aduana de San Lorenzo, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se solicita la habilitación para la atención aduanera en el muelle denominado "San Benito" ubicado a la altura del kilómetro 441,8 margen derecha del Río Paraná, jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
Que a dichos efectos la firma presenta habilitación técnica de las instalaciones otorgada por la Dirección Nacional de Vías Navegables mediante Disposición Nro. 14/2005, e informa respecto a la autorización de amarre de buques en el muelle extendida por la Prefectura Naval Argentina, la habilitación de las Balanzas de Embarque, acreditadas por los certificados de verificación primitiva expedidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior, la aprobación de las condiciones técnicos operativas otorgadas como consecuencia de la inspección técnica efectuada en sus instalaciones por el personal de la Dirección Nacional de Puertos, la aprobación por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe del estudio de impacto ambiental, las aprobaciones del Servicio de Hidrografía Naval de la Armada y de la Prefectura Naval del Balizamiento Instalada, y la Aprobación de la Prefectura Naval de la documentación relativa al Código Internacional de Protección para Buques e Instalaciones Portuarias.
Que conforme informa la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación mediante Nota SSPyVN Nro 294/2005, en expediente EXP-S01:0229208/04, por medio de la Dirección Nacional de Puertos, se han verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 6 de la ley 24.093 relacionados a: a) ubicación del puerto; b) identificación de las instalaciones portuarias, c) individualización de la persona física o jurídica titular del puerto; d) clasificación según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorización definida por el titular del puerto; e) aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h) normas de higiene y seguridad laboral; i) control aduanero y de migraciones; j) policía de la navegación y seguridad portuaria.
Que la Dirección Nacional de Vías Navegables dictó las Disposiciones Nro. 67/04, 94/ 02, 16/02, y 29/03 por las cuales se declaró la habilitación técnica de las obras de atraque correspondientes.
Que conforme lo indica la autoridad de aplicación, en su carácter de autoridad portuaria nacional, las instalaciones del Puerto San Benito se encuentran técnicamente en condiciones de recibir buques afectados a la carga de mercaderías y habiéndose cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder en forma definitiva a la habilitación requerida ( Artículo 9 de la ley 24.093 ).
Que se encuentra en circuito de firmas el proyecto de Decreto para la Habilitación Definitiva del Puerto de que se trata mediante expediente Nro. S01:00229208/2004.
Que mediante presentación de fecha 10 de marzo la empresa peticionante informa que un accidente causó el cese de operaciones de embarque del puerto propiedad de la Compañía VICENTIN S.A.I.C, deviniendo imposible entonces la prestación de servicios portuarios a otras compañías del sector exportador de oleaginosas y de otros productos agropecuarios en pleno pico de la cosecha, en función de ello la demora repercutirá en toda la cadena productiva produciendo caídas de exportaciones, afectando la economía nacional.
Que obra a fojas 122 dictamen de la Dirección de Asuntos Legales en el que se resalta el carácter precario de la habilitación aduanera y que no tiene objeciones que formular para que se habilite provisoriamente el sector operativo al que se alude en el proyecto.
Que las instalaciones resultan aptas y reúnen las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del control propio del servicio aduanero, tal cual surge del informe de la Aduana de San Lorenzo.
Que a fojas 125 interviene la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera considerando que en la especie se trata de la autorización con carácter precario de un lugar operativo; concretamente el sector de atraque debidamente individualizado por la autoridad de aplicación resultando oportunamente de aplicación la resolución ex DGA 722/ 96, al momento de la habilitación definitiva de la terminal portuaria.
Que en autos han tomado la debida intervención, la Aduana de San Lorenzo, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° apartado 2) punto n) del Decreto PEN N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
Artículo 1° — Habilitar aduaneramente con carácter provisorio y por el plazo de noventa (90) días, al solo efecto de operaciones de exportación, el sector de atraque correspondiente al Puerto "San Benito" ubicado a la altura del Kilómetro 441,8 margen derecha del Río Paraná, jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, habilitado técnicamente en las Disposiciones Nro. 67/04, 94/02, 16/02 y 29/03 de la Dirección Nacional de Vías Navegables, con fundamento en lo expuesto en los considerandos que forman parte de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 47/2005 de la Dirección General de Aduanas B.O. 16/6/2005 se prorroga la habilitación aduanera otorgada, por el término de noventa (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido en el presente artículo, con igual carácter e idéntico alcance.)
Art. 2° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

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