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Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 2/2004
Establécese que, los índices personales ordenados alfabéticamente por Apellidos y Nombres, se complementarán con el número de D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y Cédula de Identidad o Pasaporte para los extranjeros, tanto en la carga o imputación al tiempo de ser confeccionados.
Bs. As., 27/2/2004
VISTO la experiencia recogida con la implementación del servicio de informes Nº 3 vinculado al "Indice de Titulares de Dominio"; y
CONSIDERANDO:
Que por Orden de Servicio Nº 47/88 se dispusieron medidas aún no implementadas destinadas a la existencia de una normativa que atendiera al procedimiento que se debe emplear en el Registro para interrogar y extraer la información de los índices de titulares, como asimismo para efectuar diariamente la imputación y carga en los mismos, de los datos correspondientes (Nombres y apellidos completos) con un sistema de "altas y bajas" que permitan la individualización de dichas titularidades;
Que a la fecha ha alcanzado un rango de importancia nacional indiscutida, la utilización y el empleo en todo acto jurídico o sentencia vinculada al dominio, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (Cédula de Identidad o pasaporte para los extranjeros), como medio identificador de la persona;
Que, por tanto, con relación a la individualización de los titulares al momento de la "carga de datos" desde un punto de vista formal-registral reviste la misma importancia en el estado actual el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (para extranjeros Cédula de Identidad o Pasaporte), que el apellido y nombre de la persona;
Que sin perjuicio de las adecuaciones del programa que arrojen las labores en marcha relacionadas con el FRE, con efectos precisamente en relación al índice de titulares, constituye un requerimiento normativo expreso el dictado de la presente para mejorar el servicio de la publicidad registral que ofrecen estos índices;
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Artículo 1º — Los índices personales ordenados alfabéticamente por Apellidos y Nombres conforme el art. 172 del decreto 2080/80 t.o. decreto 466/99, se complementarán con el número de Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y Cédula de Identidad o Pasaporte para los extranjeros, tanto en la carga o imputación al tiempo de ser confeccionados, como en su consulta al momento de efectuar el despacho de los requerimientos de informes (Nº 3).
Art. 2º — El formulario Nº 3 en uso que actualmente prevé entre los datos a consignar por el usuario interesado, el tipo y número de Documento de Identidad, contendrá la expresa aclaración para el usuario, en el sentido que, si no se consigna número y tipo de documento de identidad, la búsqueda sólo se practicará por el apellido y nombre" pero que en caso de consignar el número y tipo de documento respectivo, la búsqueda en el índice personal se efectuará tomando el mismo como dato principal conjuntamente con el nombre y apellido.
Art. 3º — En consecuencia de lo establecido en la OS Nº 47/88 y de las directivas emergentes de la presente, tanto por el Departamento Sistematización de Datos y Anotaciones Personales como por el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo, se dictarán las normas de procedimiento para el personal respectivo, las que serán elevadas a la Dirección General en el plazo de 20 días de dictada la presente para su aprobación en forma. Sin perjuicio de la aclaración a consignar como texto del formulario Nº 3, en los que se imprimirán una vez agotado el stock existente. La presente tiene vigencia desde el 1º de marzo del corriente año, por lo cual se efectuará la mayor difusión de la misma.
Art. 4º — A los fines de la aplicación de las directivas contenidas en los artículos precedentes dispónese la colocación, en los formularios Nº 3 en existencia, de la siguiente leyenda: Sólo Completar: apellido (s), nombre (s), tipo y número de documento de identidad". Por Departamento Obras y Servicios Complementarios dispónganse las medidas destinadas a la inmediata aplicación del presente.
Art. 5º — Hágase saber al Superior y Colegios Profesionales y demás usuarios vinculados, requiérase la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Notifíquese a los Departamentos, citados en el artículo 3º y a los demás efectos dispuestos. Regístrese. Cúmplase. Archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun

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