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DIRECCION NACIONAL




DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

Disposición 11/2002

Apruébase la propuesta de enmienda de la DNAR, en relación con las partes "Talleres Aeronáuticos de Reparación", "Solicitud y Emisión", "Requisitos para el Personal", "Registros de Personal del Taller Aeronáutico de Reparación", "Requerimientos de Entrenamiento", "Inspección del Trabajo Realizado" y "Personal", del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Bs. As., 13/2/2002

VISTO lo dispuesto por Resolución N° 771/01 de fecha 16 de octubre de 2001 del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, lo dispuesto por Disposición N° 154/ 01 del Comandante de Regiones Aéreas, lo informado por la Dirección Aviación General y la Dirección Aviación de Transporte, lo propuesto por la Dirección Coordinación Técnica y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 771/01 del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina se deroga a partir del 01 de enero de 2002 el "Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencia de Funciones Aeronáuticas Civiles" (RAG- 23), así como las resoluciones y disposiciones modificatorias del mismo.

Que mediante Disposición N° 154/01/CRA del Comandante de Regiones Aéreas se aprueba el documento denominado "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA), el cual entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2002, en reemplazo del RAG-23.

Que consecuentemente mediante Disposición N° 231/01/DNA se derogó la DNAR Parte 65 la Subparte D "Mecánicos de Mantenimiento" a partir del 01 de enero de 2002, la cual quedará reemplazada por las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA), excepto la Sección 65.217 "Representante Técnico", hasta su reemplazo en la DNAR Parte 145.

Que la DNAR Parte 65 "Certificación: Personal Técnico Aeronáutico" incluye la Subparte E "Idóneos en Tareas Aeronáuticas", que es el personal que no dispone de Licencias o Certificados de Competencia, pero que puede realizar funciones de mantenimiento cumpliendo ciertos requisitos.

Que la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", incluye la Sección 145.39 "Requisitos para el personal", dentro de la cual se incluye al personal sin licencia o certificado de competencia bajo la denominación de "Idóneo".

Que es conveniente adecuar los requisitos para el personal sin Licencias o Certificados de Competencia a lo establecido en el campo internacional.

Que la FAA ha revisionado la FAR Parte 145 compatibilizándola con la JAR Parte 145, estableciendo su entrada en vigencia en el año 2003.

Que consecuentemente la DNA está revisionando la DNAR Parte 145, tarea que finalizará a fines del año 2002.

Que actualmente resulta adecuado actualizar el texto de la Sección 145.39 compatibilizándola con el resto de la Reglamentación Nacional y el nuevo texto de la FAR Parte 145, Sección 145.121 que reemplaza a la anterior Sección 145.39, a la vez que derogar la Subparte "E" "Idóneos en Tareas Aeronáuticas" de la DNAR Parte 65.

Que teniendo en cuenta la íntima relación existente con la Sección 145.39, es conveniente revisionar las Secciones 145.11 "Solicitud y Emisión"; 145.43 "Registros de Personal del Taller Aeronáutico de Reparación"; 145.44 "Requerimientos de Entrenamiento"; 145.59 "Inspección del Trabajo Realizado" y 145.75 "Personal".

Que el Artículo 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:

— Apruébase la propuesta de enmienda de la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", Secciones 145.11 "Solicitud y Emisión"; 145.39 "Requisitos para el Personal"; 145.43 "Registros de Personal del Taller Aeronáutico de Reparación"; 145.44 "Requerimientos de Entrenamiento"; 145.59 "Inspección del Trabajo Realizado" y 145.75 "Personal" del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto N° 1496/87, T.O. Disp. N° 213/99 B.O. 21 SET 99).

— Ejemplares de la propuesta de enmienda de la Parte 145 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina pueden solicitarse al Jefe de la División Normas, Junín 1060 5° Piso (1113) Capital Federal, Tel/Fax: 4576-6405, E-mail: normas@dna.org.ar

— Se recibirán comentarios y observaciones hasta treinta (30) días a contar de la fecha de publicación de la presente, las que deberán dirigirse al Jefe de la División Normas, Junín 1060 5° Piso (1113) Capital Federal, Tel/Fax: 4576-6405, E-mail: norma@dna.org.ar

— La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.

ANUNCIO DE PROPUESTA DE CONFECCION DE NORMA

DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

1. NORMA PROPUESTA: DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación".

2. INFORMACION COMPLEMENTARIA Y FORMALIZACION DE COMENTARIOS POR ORGANIZACIONES, EMPRESAS Y PERSONAS

2.1 Toda comunicación relacionada con esta Propuesta de Confección de DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación" deberá efectuarse a la División Normas, Junín 1060 5° P (1113) Capital Federal, Teléfono: 4576-6405, Fax: 4576-6405, E-mail: normas@dna.org.ar.

2.2 Ejemplares de esta Propuesta, en lo referente a la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", Secciones 145.11 "Solicitud y Emisión"; Sección 145.39 "Requisitos para el personal"; 145.43 "Registros de Personal del Taller Aeronáutico de Reparación"; 145.44 "Requerimientos de Entrenamiento"; 145.59 "Inspección del Trabajo Realizado" y 145.75 "Personal" se encuentran a disposición de las Instituciones, Organizaciones, Empresas y Personas interesadas, en la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, División Normas, para su obtención y formulación de comentarios y propuestas.

2.3 Se recibirán comentarios hasta treinta (30) días a contar de la fecha de publicación de la Propuesta en el Boletín Oficial.

3. ANTECEDENTES

3.1 Mediante la Resolución N° 771/01 del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina se deroga a partir del 01 de enero de 2002 el "Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencia de Funciones Aeronáuticas Civiles" (RAG-23), así como las resoluciones y disposiciones modificatorias del mismo.

3.2 Mediante Disposición N° 154/01/CRA del Comandante de Regiones Aéreas se aprueba el documento denominado "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA), el cual entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2002, en reemplazo del RAG-23.

3.3 Consecuentemente mediante Disposición N° 231/01/DNA se derogó la DNAR Parte 65 la Subparte D "Mecánicos de Mantenimiento" a partir del 01 de enero de 2002, la cual quedará reemplazada por las "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA), excepto la Sección 65.217 "Representante Técnico", hasta su reemplazo en la DNAR Parte 145.

3.4 La DNAR Parte 65 "Certificación: Personal Técnico Aeronáutico" incluye la Subparte E "Idóneos en Tareas Aeronáuticas", que es el personal que no dispone de Licencias o Certificados de Competencia, pero que puede realizar funciones de mantenimiento cumpliendo ciertos requisitos.

3.5 La DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", incluye la Sección 145.39 "Requisitos para el personal", dentro de la cual se incluye al personal sin licencia o certificado de competencia bajo la denominación de "Idóneo".

3.6 Es conveniente adecuar los requisitos para el personal sin Licencias o Certificados de Competencia a lo establecido en el campo internacional.

3.7 Fundamentalmente en el campo internacional, la referencia para el personal sin Licencia o Certificados de Competencia se encuentra en las Partes 145 de los Reglamentos de Aeronavegabilidad de las Administraciones de Aviación Civil, por ejemplo FAR Parte 145, Sección 145.39, RBHA Parte 145, Sección 145.39, etc.

3.8 La FAA ha revisionado la FAR Parte 145 compatibilizándola con la JAR Parte 145, estableciendo su entrada en vigencia en el año 2003.

3.9 Consecuentemente la DNA está revisionando la DNAR Parte 145, tarea que finalizará a fines del año 2002.

3.10 Asimismo resulta adecuado actualizar el texto de la Sección 145.39 compatibilizándola con el resto de la Reglamentación Nacional y el nuevo texto de la FAR Parte 145, Sección 145.121 que reemplaza a la anterior Sección 145.39, a la vez que derogar la Subparte ‘"E" "Idóneos en Tareas Aeronáuticas" de la DNAR Parte 65.

3.11 Teniendo en cuenta la íntima relación existente con la Sección 145.39, es conveniente revisionar las Secciones 145.11 "Solicitud y Emisión"; 145.43 "Registros de Personal del Taller Aeronáutico de Reparación"; 145.44 "Requerimientos de Entrenamiento"; 145.59 "Inspección del Trabajo Realizado" y 145.75 "Personal".

3.12 A tal fin se trabajó conjuntamente con:

— Las Direcciones que integran la DNA.

— La Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.

— El Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC).

— El Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial.

— La Asociación Personal Técnico Aeronáutico (APTA).

— Las empresas Aerolíneas Argentinas, Austral, LAPA, DINAR y Lockheed Aircraft Argentina S.A.

4. PROPUESTA DE DNAR PARTE 145

4.1 Consecuentemente con lo expresado en el párrafo 3 "Antecedentes", resulta conducente proponer las siguientes enmiendas a la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáutico de Reparación", Secciones 145.11 "Solicitud y Emisión"; 145.39 "Requisitos para el Personal"; 145.43 "Registros de Personal del Taller Aeronáutico de Reparación"; 145.44 "Requerimientos de Entrenamiento"; 145.59 "Inspección del Trabajo Realizado 145.75 "Personal", actualmente vigentes:

145.11 Solicitud y emisión

(a) La solicitud para un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación o para la obtención de una categoría adicional, se realiza en un formulario, y de la manera, prescrita por el Director Nacional, la cual se presenta con lo siguiente:

1 — Una copia duplicada de:

iv — Un programa de entrenamiento para su aceptación conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Inspección, de acuerdo con la Sección 145.44 de esta Parte.

145.39 Requisitos para el Personal Cada taller aeronáutico de reparación debe:

(a) Designar un empleado del taller aeronáutico de reparación como Representante Técnico, según sus alcances, como lo estipula el Apéndice B de esta Parte;

(b) Disponer de personal calificado para que planifiquen, supervisen, lleven a cabo y aprueben para retornar a servicio el mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones realizadas bajo el certificado de taller aeronáutico de reparación y sus especificaciones de operación.

(c) Asegurar un número suficiente de empleados con el entrenamiento, conocimiento y experiencia en la realización del mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones autorizadas por el certificado de taller aeronáutico de reparación y sus especificaciones de operación para asegurar que todo el trabajo está realizado de acuerdo con la DNAR Parte 43; y

(d) La competencia del personal comprometido en funciones de mantenimiento debe ser establecida de acuerdo con un procedimiento y a un estándar aceptable para la DNA.

(e) Determinar las habilidades de sus empleados que no disponen de Licencias y sus Habilitaciones o Certificados de Competencia que realicen funciones de mantenimiento basadas en entrenamiento, conocimiento, experiencia y pruebas prácticas, de acuerdo con el Apéndice C de esta Parte.

145.43 Registros de personal del Taller Aeronáutico de Reparación

(e) Un Taller Aeronáutico de Reparación Nacional no podrá utilizar los servicios de una persona poniéndola a cargo directo del mantenimiento o, de las modifcaciones, a menos que esta persona cumpla con lo establecido en las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA), figure en los listados actualizados requeridos por esta Sección y se cumplen los requisitos de esta Parte.

145.44 Requerimientos de entrenamiento

(e) Un taller Aeronáutico de Reparación debe tener un programa de entrenamiento para sus empleados aprobado por la DNA, que consiste de un entrenamiento inicial y continuado. El cumplimiento del requerimiento de este párrafo comenzará el 1 de junio de 2002.

(1) Un solicitante para un certificado de taller aeronáutico de reparación debe enviar a la DNA un programa de entrenamiento para su aprobación según lo requerido por la Sección 145.11 (a)(1)(iv).

(2) Un taller aeronáutico de reparación certificado antes de esta fecha debe enviar su programa de entrenamiento a la DNA para su aprobación un mes antes del vencimiento de su certificado o de las categorías detalladas en sus especificaciones de operación.

(b) El programa de entrenamiento debe asegurar que cada empleado asignado a funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones, e inspecciones está capacitado para desarrollar las tareas asignadas.

(c) El taller aeronáutico de reparación debe documentar, de una forma aceptable para la DNA, el entrenamiento individual de cada empleado requerido en el párrafo (a) de esta Sección. Estos registros de entrenamiento deben ser retenidos por un mínimo de 5 años.

(d) El taller aeronáutico de reparación debe enviar las revisiones a su programa de entrenamiento a la DNA de acuerdo con los procedimientos requeridos por el Manual de Procedimientos de Inspección para su aceptación.

145.59 Inspección del trabajo realizado

(b) Según lo propuesto en el párrafo (a) de esta Sección, el inspector calificado debe ser empleado del Taller Aeronáutico de Reparación, el cual ha demostrado tanto por experiencia y actualización que entiende de métodos de inspección, técnicas y equipamiento usados en la determinación de la aeronavegabilidad del artículo en cuestión. Deberá además ser experto en el uso de medios auxiliares para inspección mecánica y visual, apropiadas para el producto que se inspeccionó.

145.75 Personal

(b) Los supervisores e inspectores de cada Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación Certificado, deben conocer las regulaciones de este Reglamento, las Directivas de Aeronavegabilidad de la DNA, y las instrucciones para el mantenimiento y servicio de los fabricantes de los artículos sobre los que se va a trabajar. Sin embargo no necesita personal habilitado según los requisitos de las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA), siempre y cuando las personas que ejecuten el trabajo en el Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación estén habilitadas por la autoridad aeronáutica local, y sean empleados del Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación en el momento de ejecutar el trabajo.

(c) En el caso que las personas encargadas de la supervisión, o de la inspección final, no estén habilitadas por el país en el que está ubicado el Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación o en su defecto en concordancia con las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA), sus habilitaciones serán determinadas por el Director Nacional, basándose en su capacidad para cumplir con los requerimientos del párrafo (a) de esta Sección; lo que deberá ser probado por medio de pruebas orales, prácticas, o cualquier otro método que elija el Director Nacional.

APENDICE B - REPRESENTANTES TECNICOS

Aplicabilidad

1. Este Apéndice prescribe los requisitos que deben cumplirse para desempeñarse como Representante Técnico en un Taller Aeronáutico de Reparación, según las incumbencias de su título profesional o a los alcances de la habilitación de su licencia en concordancia con las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA), correspondientes al personal técnico aeronáutico que asuma dicho cargo, y dentro de los alcances del certificado del Taller Aeronáutico de Reparación en cuestión.

Requisitos

2. El Representante Técnico es la persona con la necesaria jerarquía profesional designada por el propietario y/o Titular de un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación, y aceptado por la DNA, responsable del cumplimiento del Reglamento de Aeronavegabilidad. Tal responsabilidad es indelegable, debiendo el Representante Técnico asumirla conjunta y solidariamente con el personal que él haya designado para la ejecución de las tareas.

El cese en sus funciones no exime al personal de las responsabilidades asumidas hasta la próxima inspección equivalente a la certificada por él, como tampoco de la vida útil fijada a todo otro material aprobado por éste durante su desempeño.

(a) Toda persona que desee desempeñarse como Representante Técnico de un Taller Aeronáutico de Reparación, debe cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Tener 21 años de edad.

(2) Ser de nacionalidad argentina, nativo o naturalizado, o extranjero con Certificado de Radicación Permanente otorgado por el Ministerio del Interior.

(3) Comunicar por escrito la asunción de la función de Representante Técnico al Director Nacional de Aeronavegabilidad, acompañando la designación efectuada por la persona que lo designa declarándolo expresamente.

(4) Presentar al momento de asumir, la Representación Técnica, una declaración en la que exprese:

(i) Poseer un fluido conocimiento de las DNAR Partes 1, 21, 39, 43, 45, 91, 145, como asimismo de las Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos y según corresponda, de las DNAR Partes 121 ó 135, del ROA-TAC, ROA-GEN, ROA-HEL, NESTAR o NESTA-NOR.

(ii) Conocer el Código Aeronáutico (Ley 17.285) y sus reformas, como así también toda norma legal sobre penalidades por violaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad, particularmente el Decreto 2352/83 modificado por el Decreto N° 903/ 89.

(iii) Poseer dominio de la documentación técnica que deberá utilizar en el desempeño de su función, como así también en la utilización de formularios, historiales y todo documento normalizado o reconocido por la DNA para certificar el retorno al servicio de los Productos y Partes, según están definidos en la DNAR Parte 21.

(5) Hallarse registrado en la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad.

(6) Poseer matrícula vigente, de validez nacional, expedida por el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial. (Decretos 6070/ 58 y 2148/84 Ley 14.467).

(7) Residir a menos de 90 km. del Taller Aeronáutico de Reparación y tener su domicilio a una distancia, que en concordancia con los medios de transporte existentes, frecuencias y tiempo de traslado, le permita realizar una supervisión permanente del Taller Aeronáutico de Reparación en la que desempeñará sus funciones. Se podrán considerar solicitudes de alternativa para los Talleres Aeronáuticos de Reparación de instituciones aerodeportivas en base a previo informe de la DNA.

(8) Poseer título habilitante de Ingeniero Aeronáutico y con al menos 3 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de Célula Clase I y III, Motores Clase I y II y Hélices Clase I; o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de Célula Clase II y IV, Motores Clase III y Hélices Clase II; o con al menos 2 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías Instrumentos Clase I y Accesorios Clase II; o con al menos 1 año de experiencia en funciones de mantenimiento en productos el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías Accesorios Clase I;

(9) Poseer título habilitante de Ingeniero Aeronáutico con especialización mediante cursos aprobados en sistemas electrónicos de a bordo o Ingeniero Electrónico con especialización aeronáutica y con al menos 2 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de Instrumentos Clase II, III y IV, Accesorios Clase III y Radio Clase I y II; o con al menos 3 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Radio Clase III;

(10) Poseer título habilitante de Técnico Aeronáutico, con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de Célula clase I y III equipada con motores Clase I o II, Motores Clase I y II y Hélices Clase I; o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría de Hélices Clase I; o con al menos 7 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría de Hélices Clase II; o con al menos 3 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías Instrumentos Clase I y II y Accesorios Clase I y II o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías Instrumentos Clase III;

(11) Poseer título habilitante de Técnico en telecomunicaciones Aeronáuticas o Técnico en Aviónica, con al menos 3 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de Instrumentos Clase II; o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Instrumentos Clase IV, con cursos específicos; o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Accesorios Clase III, con cursos específicos; o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Radio Clase I y II; o con al menos 7 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Radio Clase III;

(12) Poseer Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronave, con al menos 8 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías de célula clase I y III, y motores clase II, con al menos 6 años de experiencia para motores clase I o con al menos 5 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Hélices Clase I, Instrumentos Clase I, II y III Accesorios Clase I y II;

(13) Poseer Licencia de Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronave, o Licencia de Mecánico de Aviónica, con al menos 7 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para las categorías Radio Clase I y II; o con al menos 9 años de experiencia en funciones de mantenimiento en productos aeronáuticos para los cuales esté habilitado el Taller Aeronáutico de Reparación que representará para la categoría Radio Clase III.

NOTAS: 1 Para el caso de Organizaciones Técnicas Habilitadas en más de una categoría, la experiencia mínima requerida será la conjunción de la experiencia establecida precedentemente para la categoría con mayor exigencia y de la experiencia en las restantes que el criterio del Director Nacional de Aeronavegabilidad considere suficiente.

2 Los alcances limitados para las aeronaves de Peso Máximo de Despegue menor que 5700 Kg. (para helicópteros, Peso Máximo de Despegue menor de 2200 Kg.), incluyen a las aeronaves certificadas bajo DNAR Partes 22, VLA, 21 (para las Categorías Primaria y Restringida), 23, 27, 31 y sus componentes, pero expresamente por su mayor complejidad tecnológica excluyen a toda aeronave certificada bajo DNAR Partes 25 y 29.

3 Los talleres aeronáuticos de reparación con categoría limitada para efectuar trabajos de reparación o alteración mayor, y/o reconstrucción, deben tener como representante técnico a un Ingeniero Aeronáutico con no menos de 3 años de experiencia en el caso de reparación o alteración mayor, o reconstrucción, de productos Clase II y III; o no menos de 5 años en el caso de reconstrucción de productos Clase I.

4 En el caso de título habilitante otorgado por una Universidad extranjera, el poseedor del mismodebe revalidarlo ante una Universidad Nacional de la República Argentina cuando correspondiere; en tanto que en caso de títulos habilitantes o Licencias otorgadas por Escuelas Técnicas o equivalentes extranjeras, éstos deben revalidarse ante los Organismos y/o Escuelas Públicas que indique el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial.

5. La experiencia desarrollada en las actividades mostradas previamente, será acumulativa.

Adicionalmente, en caso de no haber desarrollado actividad en alguno de estos ítems en los 18 meses precedentes, el Director Nacional analizará la situación a los fines de tomar una decisión.

A efectos de cumplir con la experiencia exigida en este inciso, a toda persona que certifique debidamente su actividad, actuando como representante de la Autoridad Aeronáutica en un cargo de conducción o en calidad de Inspector de Aeronaves, se le computará el tiempo transcurrido en tal función siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

(i) Que el cargo de conducción se hubiera desempeñado en un Organismo u Organización del Estado dedicada al mantenimiento y reparación de aeronaves o de productos Aeronáuticos iguales o equivalentes a los que el taller que representará, efectuará tareas de mantenimiento y reparación.

(ii) Que se hubiera desempeñado como Inspector de Aeronaves para aeronaves o productos aeronáuticos iguales o equivalentes a los que el taller que representará efectuará tareas de mantenimiento y reparación.

Atribuciones del Representante Técnico

3. Las atribuciones que se le confieren al Representante Técnico en el Manual de Procedimientos de Inspección de un Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, serán específicas y limitadas a las incumbencias de su título profesional o a los alcances de la habilitación de su licencia en concordancia con las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA) y aquellas incluidas en esta Parte.

Responsabilidades y Funciones del Representante Técnico

4. Las facultades que le confiere el cargo de Representante Técnico a su titular en función de las incumbencias de su título profesional o a los alcances de la habilitación de su licencia, son las siguientes:

(a) Ingenieros Aeronáuticos:

Todo poseedor del título de Ingeniero Aeronáutico, podrá ejercer las siguientes funciones como Representante Técnico, por las cuales es responsable ante la Autoridad Aeronáutica:

(1) Certificar los datos requeridos por la DNA para la habilitación original de aeronaves que serán matriculadas y/o las afectadas a operar en el país.

(2) Dirigir, Supervisar y Certificar Reparaciones, Alteraciones, Reconstrucciones y Modificaciones en aeronaves, motores, hélices, componentes, equipos y accesorios, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, bajo los requerimientos de la Sección Sección

43.13 de la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(3) Realizar y certificar planes de mantenimiento para aeronaves, motores, hélices, componentes, sistemas y equipos.

(4) Certificar el retorno al servicio de aeronaves, motores, hélices, componentes, equipos y accesorios bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, después de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones menores, conforme a las DNAR Partes 43 y 91, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(5) Asentar y certificar en los historiales de las aeronaves, motores y/o hélices los trabajos realizados.

(6) Asentar y certificar en los registros de mantenimiento los trabajos realizados, conforme a la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(7) Proponer ante la DNA modificaciones a los procedimientos de inspección o programas de mantenimiento por otros que a su juicio, experiencia y análisis estadístico brinden un mayor grado de confiabilidad.

(8) Certificar experiencia y efectuar presentaciones a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, de personas, que aspiren a modificaciones en los alcances de sus Licencias de Mecánico bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(9) Certificar las discrepancias asentadas en los historiales y en cualquier otro registro de mantenimiento conforme a la DNAR Parte 43 y notificar al propietario/explotador la existencia de dichas discrepancias.

(10) Asentar y certificar el cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas bajo la DNAR Parte 39 por la DNA y/o por una Autoridad de Aviación Civil Extranjera cuando correspondiera, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(11) Certificar informes de dificultades en servicio, de confiabilidad mecánica y de condiciones de no aeronavegabilidad de aeronaves, motores, hélices, componentes, equipos y accesorios de acuerdo a lo establecido por la DNAR Parte 145 Sección 145.63, y según corresponda, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(12) Impartir cursos al personal del Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico, siempre que haya recibido el respectivo curso según las previsiones de entrenamiento de la DNAR Parte 145.

(13) Certificar cursos de instrucción especializada, siempre que estos se efectúen en centros de instrucción bajo los alcances del Manual de Procedimientos de Inspección aceptado por la DNA, correspondiente al Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico.

(b) Técnicos Aeronáuticos:

Todo poseedor del título de Técnico Aeronáutico podrá ejercer dentro de los alcances de sus incumbencias las siguientes funciones de Representante Técnico, por las cuales es responsable ante la Autoridad Aeronáutica:

(1) Certificar, el retorno al servicio de aeronaves de hasta 5700 kg. de peso máximo de despegue, sus grupos motopropulsores, componentes, equipos y accesorios bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, después de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones menores conforme a las DNAR Partes 43 y 91, Circulares de Asesoramiento aplicables y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(2) Asentar y certificar en los historiales de la aeronave, motor y/o hélice los trabajos realizados.

(3) Asentar y certificar los trabajos realizados sobre una aeronave, motor, hélice, componente, equipo o accesorio, en los registros de mantenimiento conforme a la DNAR, Parte 43, Circulares de Asesoramiento aplicables y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(4) Impartir cursos al personal del Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico, siempre que haya recibido el respectivo curso según las previsiones de entrenamiento de la DNAR Parte 145.

(5) Certificar cursos de instrucción especializada, siempre que estos se efectúen en centros de instrucción bajo los alcances del Manual de Procedimientos de Inspección aceptado por la DNA, correspondiente al Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico.

(6) Dirigir y supervisar, Reparaciones Menores y Alteraciones contempladas en las especificaciones técnicas del Certificado Tipo en aeronaves de hasta 5700 kg. de peso máximo de despegue, sus grupos motopropulsores, componentes, equipos y accesorios bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, y bajo los requerimientos de la Sección 43.13 de la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(7) Realizar y Certificar, planes de mantenimiento para aeronaves de hasta 5700 kg. de peso máximo de despegue, sus motores, hélices, componentes, sistemas y equipos, cuando las mismas operen bajo la DNAR Parte 91, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(8) Certificar experiencia y efectuar presentaciones a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, de personas que aspiren a modificaciones en los alcances de sus Licencias de Mecánico de Mantenimiento bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimiento del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(9) Certificar las discrepancias asentadas en los historiales y en cualquier otro registro de mantenimiento conforme a la DNAR Parte 43 y notificar al propietario/explotador la existencia de dichas discrepancias.

(10) Asentar y certificar el cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas bajo la DNAR Parte 39 por la DNA y/o por una Autoridad de Aviación Civil extranjera cuando correspondiera, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(11) Certificar informes de dificultades en servicio, de confiabilidad mecánica y de condiciones de no aeronavegabilidad de aeronaves, motores, hélices, componentes, equipos y accesorios de acuerdo a lo establecido por la DNAR Parte 145 Sección 145.63, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(c) Técnicos en Telecomunicaciones Aeronáuticas y en Aviónica:

Todo poseedor del título de Técnico en Telecomunicaciones Aeronáuticas o en Aviónica podrá ejercer dentro de los alcances de sus incumbencias las siguientes funciones de Representante Técnico, por las cuales es responsable ante la Autoridad Aeronáutica:

(1) El retorno al servicio de aquellos Equipos Radioeléctricos o de Aviónica de aeronaves identificados por marca y modelo para los cuales hubiera realizado cursos específicos, debidamente acreditados, según código ATA, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de Inspección del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, después de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones menores conforme a las DNAR Partes 43 y 91, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos, y en concordancia con el párrafo 2(a) de este Apéndice.

(2) Asentar y certificar los trabajos realizados sobre, Equipos Radioeléctricos o de Aviónica de aeronaves en los registros de mantenimiento conforme a la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos, y en concordancia con el párrafo 2(a) de este Apéndice.

(3) Impartir cursos al personal del Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico, siempre que haya recibido el respectivo curso según las previsiones de entrenamiento de la DNAR Parte 145.

(4) Certificar cursos de instrucción especializada, siempre que estos se efectúen en centros de instrucción bajo los alcances del Manual de Procedimientos de Inspección aceptado por la DNA correspondiente al Taller Aeronáutico de Reparación en el que se desempeña como Representante Técnico.

(5) Certificar, experiencia y efectuar presentaciones a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, de personas que aspiren a modificaciones en los alcances de sus Licencias de Mecánico de Equipos Radioeléctricos o de Aviónica, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimiento del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(6) Asentar y certificar el cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas bajo la DNAR Parte 39 por la DNA y/o por una Autoridad de Aviación Civil extranjera cuando correspondiera, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(7) Certificar informes de dificultades en servicio de Equipos Radioeléctricos o de Aviónica, de acuerdo a lo establecido por la DNAR Parte 145 Sección 145.63, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(d) Mecánicos de Mantenimiento de Aeronaves:

Todo poseedor de la Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves establecida en las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA) podrá ejercer, dentro de los alcances de sus Habilitaciones, las siguientes funciones por las cuales es responsable ante la Autoridad Aeronáutica

(1) Certificar el retorno al servicio de aeronave de hasta 5700 kg. de peso máximo de despegue, sus grupos motopropulsores, componentes, equipos y accesorios, inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA, después de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones menores conforme a las DNAR Parte 43 y 91, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(2) Asentar y certificar en los historiales de la aeronave, motor y/o hélice los trabajos realizados.

(3) Asentar y certificar en los registros de mantenimiento los trabajos realizados sobre una aeronave, motor, hélice, componente, equipo o accesorio, conforme a la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(4) Certificar experiencia y efectuar presentaciones de personas que aspiren a modificaciones en los alcances de sus Licencias de Mecánico de Mantenimiento bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimiento del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(5) Certificar las discrepancias asentadas en los historiales y en cualquier otro registro de mantenimiento conforme a la DNAR Parte 43 y notificar al propietario/explotador la existencia de dichas discrepancias.

(6) Asentar y certificar el cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas bajo la DNAR Parte 39 por la DNA y/o por una Autoridad de Aviación Civil extranjera cuando correspondiera, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(7) Certificar informes de dificultades en servicio, de confiabilidad mecánica y de condiciones de no aeronavegabilidad de aeronaves, motores, hélices, componentes, equipos y accesorios de acuerdo a lo establecido en la DNAR Parte 145 Sección 145. 63, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(e) Mecánicos de Equipos Radioélectricos de Aeronaves y de Aviónica:

Todo poseedor de la Licencia de Mecánicos de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica establecida en las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA) podrá ejercer, dentro de los alcances de sus Licencias, las siguientes funciones por las cuales es responsable ante la Autoridad Aeronáutica

(1) Certificar el retorno al servicio de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA, después de realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones menores conforme a las DNAR Parte 43 y 91, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(2) Asentar y certificar en los registros de mantenimiento los trabajos realizados sobre Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA, conforme a la DNAR Parte 43, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

(3) Certificar experiencia del personal a su cargo, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimiento del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(4) Certificar las discrepancias asentadas en los registros de mantenimiento de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA conforme a la DNAR Parte 43 y notificar al propietario/explotador la existencia de dichas discrepancias.

(5) Asentar y certificar el cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA emitidas bajo la DNAR Parte 39 por la DNA y/o por una Autoridad de Aviación Civil extranjera cuando correspondiera

(6) Certificar informes de dificultades en servicio de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y de Aviónica inscriptos en su licencia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparaciones aceptado por la DNA de acuerdo a lo establecido en la DNAR Parte 145 Sección 145.63, Circulares de Asesoramiento y documentos relacionados aplicables como Procedimientos.

Limitaciones del Representante Técnico

5. Son las siguientes:

(a) El Representante Técnico únicamente podrá ejercer funciones en un solo Taller Aeronáutico de Reparaciones por vez, pero ello no lo inhibe del libre ejercicio de las demás tareas y funciones profesionales, debiendo excusarse cada vez que éstas signifiquen alguna incompatibilidad que pudiera comprometer la independencia de su juicio profesional.

(b) Si es Representante Técnico de una empresa de Transporte Aéreo Regular, no puede representar a un Taller Aeronáutico de Reparación, salvo que éste perteneciera al explotador que representa

(c) No puede aprobar el retorno al servicio, sin la intervención del Inspector de la DNA, de productos clase I y II que hayan sido sometidos a Reparación Mayor, Modificación Mayor o Alteración Mayor o Reconstrucción, bajo los alcances del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA, según corresponda.

(d) No puede autorizar a realizar Reparaciones; Modificaciones, o Alteraciones Mayores ni Reconstrucciones de productos Clase I y II, a menos que se vayan a realizar siguiendo lo establecido en un Procedimiento Aprobado por la DNA de Reparación, o Reconstrucción, o por un Certificado Tipo Suplementario y sus revisiones, o por revisiones del Certificado Tipo o por Boletín de Servicio o documentación similar aprobados por la DNA, o por el Manual de Reparaciones/Mantenimiento emitidos por el fabricante del producto, siguiendo los procedimientos establecidos por el Director Nacional y bajo los alcances del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico de Reparación aceptado por la DNA.

(e) No puede autorizar a realizar tarea alguna sobre aeronave, motor, hélice, componente; equipos y accesorios, involucrados en accidentes/incidentes, sin la intervención y liberación de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil y de la DNA, .según corresponda.

(f) No puede certificar el retorno al servicio de ningún Producto que tenga Directivas de Aeronavegabilidad con cumplimiento vencido, o cualquier condición que evidencie sospecha sobre la condición de aeronavegabilidad del producto.

(g) No puede implementar modificaciones a programas de inspección o planes de mantenimiento sin la aprobación previa de los mismos por la DNA. Reconocimiento y Cese del Cargo de Representante Técnico por la DNA

6. Las condiciones de reconocimiento y cese son:

(a) El reconocimiento legal del cargo de Representante Técnico de una organización técnica habilitada es a partir de la fecha de aceptación del mismo por la DNA.

(6) El cese en el cargo de Representante Técnico originado por el titular del Certificado del Taller Aeronáutico de Reparación o por decisión del propio Representante Técnico deberá ser comunicado por nota a la DNA el mismo día en que ello ocurra

(c) Un Representante Técnico cuyo registro ha sido revocado, suspendido o cancelado no puede hacer uso de ninguna de las facultades que le confería dicho cargo.

Bajas y Reinscripciones en el Registro de Personal

Profesional y Técnico de la DNA

7. El Director Nacional de Aeronavegabilidad podrá dar de baja del Registro de Personal Profesional y Técnico de la DNA, a una persona inscripta en el mismo cuando:

(a) Lo determine un acto judicial

(b) Se verifique la existencia de documentación o asientos fraguados; en la forma que expresamente lo define la Parte 43, Sección 43.12 del Reglamento de Aeronavegabilidad; se verifiquen manifestaciones inexactas; o se omitan datos o información en la documentación.

(c) Deje de cumplir con los requisitos de esta Parte.

(d) El Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial, en el cual se halla matriculado lo suspenda en el ejercicio de su profesión.

(e) Se verifique violación o negligencia en el cumplimiento de lo prescripto en las normas y/o procedimientos de aeronavegabilidad, en el control de la aeronavegahilidad o en toda otra norma legal relacionada con el desempeño de su funciones.

APENDICE C - REQUISITOS PARA EL PERSONAL SIN LICENCIAS O CERTIFICADOS DE COMPETENCIA

1. Definiciones

El Personal sin Licencias o Certificados de Competencia que desempeñe ciertas tareas definidas y específicas que no abarquen la totalidad de aquellas incluidas en la Licencia de Mecánico de Mantenimiento o Habilitaciones del mismo (NOCIA) o en los Certificados de Competencia (NOCIA) sobre aeronave, motor, hélice, componentes, sistemas y tareas conexas que se realicen en las dependencias de apoyo de las Organizaciones Técnicas Habilitadas y que cumpla con los requisitos de la Sección 145.39 de esta Parte, se lo definirá como Idóneo en Tareas Aeronáuticas.

2. Aplicabilidad

Toda persona que deba desempeñar la función de Idóneo en Tareas Aeronáuticas en la República Argentina en alguna de sus especialidades, debe cumplir con los siguientes requisitos:

(a) Poseer una Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas correspondiente al área de la especialidad asignada, otorgada por el Representante Técnico de una Organización o Taller, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de dicha Organización o Taller Aeronáutico de Reparación.

(b) Hallarse empleado para su labor específica por el titular de la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación que emitió la Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas.

(c) Desempeñar sólo ciertas tareas definidas y específicas que no abarquen la generalidad o totalidad de alcances de un Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves o Mecánico de Equipos Radioeléctricos o Mecánico de Aviónica, en concordancia con la Sección 145.39 de esta Parte.

3. Constancia de Idóneo

(a) Las Constancias de Idóneo en Tareas Aeronáuticas serán otorgados por el Representante Técnico, en base a su evaluación, bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de una Organización o del Taller Aeronáutico de Reparación donde desempeñe el Idóneo su labor, debiendo detallarse en la Constancia la especialidad y alcances correspondientes, clasificada cuando sea factible, según código ATA.

4. Requisitos

Para que un Representante Técnico pueda otorgar la Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas a una persona, ésta debe cumplir los siguientes requisitos:

(a) Tener 18 años de edad cumplidos.

(b) Haber aprobado estudios primarios completos o EGB (Educación General Básica) equivalente al 3° ciclo en Establecimientos Aprobados por la Autoridad Nacional competente.

(c) Cumpliendo con lo establecido en la Sección 145.39 (e), estar debidamente entrenado y calificado por su conocimiento, experiencia y pruebas prácticas y empleado por el Titular de un Taller Aeronáutico de Reparaciones o una Organización Técnica Habilitada por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, para desarrollar una labor específica en aeronaves, motores, hélices, componentes, sistemas y tareas conexas

(d) Estar evaluado para la Constancia por el Representante Técnico de la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado, en el cual se desempeña.

(e) Acreditar no menos de dieciocho (18) meses de experiencia, directamente relacionada con la idoneidad que pretende demostrar, o haber aprobado un curso de entrenamiento reconocido por la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado.

(f) Ser de nacionalidad argentina, nativo o naturalizado, o extranjero con Certificado de Radicación Permanente otorgado por el Ministerio del Interior.

(g) Demostrar habilidad para la interpretación de la documentación relacionada con las tareas específicas a las que aspira certificar su idoneidad.

5. Registro de la Constancia

Los titulares de una Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas serán registrados por la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado en su Manual de Procedimientos.

6. Funciones

El titular de una Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas puede realizar tareas sobre aeronave, motor, hélice, componentes, o sistemas para los que está específicamente autorizado y que hayan sido asignadas por el Representante Técnico de la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado en el cual se halla empleado.

7. Limitaciones

(a) No está autorizado para llevar a cabo ninguna tarea sobre aeronave, motor, hélice, componente, sistema ni tarea conexa que se realice en las dependencias de apoyo, excepto para la especialidad o tarea en las marcas y modelos o número de partes para los que está específicamente registrado, y que hayan sido asignadas por el Representante Técnico bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de una Organización o Taller Aeronáutico de Reparación.

(b) No está autorizado a llevar a cabo ninguna de las tareas definidas en su Constancia a menos que interprete correctamente la documentación aprobada relacionada con la tarea en cuestión

(c) No puede firmar ningún registro técnico de aeronavegabilidad ni supervisar las tareas realizadas por él mismo.

(d) No puede aprobar el Retorno al Servicio de ninguna aeronave, motor, hélice, sistema o componente.

(e) No puede actuar como inspector de control de calidad dentro de una Organización Técnica para supervisar tareas realizadas en aeronaves, motores, hélices, componentes, sistemas y partes de las mismas.

8. Validez

(a) La Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas será efectiva mientras el Idóneo continúe su relación laboral con la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación que se la otorgó, excepto si es cancelada, suspendida o revocada por el mismo.

(b) Ningún titular de una Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas que ha sido revocada, suspendida o cancelada, puede ejercer alguna de las atribuciones que le confiere dicha Constancia

9. Revocación, Suspensión y Cancelación de Constancias

Las Constancias para Idóneos en Tareas Aeronáuticas podrán ser revocadas, suspendidas o canceladas cuando la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación verifique algunas de las siguientes condiciones:

(a) El poseedor de la misma deje de desempeñarse en las tareas específicas para las que está autorizado dentro de la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado.

(b) El poseedor del mismo deje de ser empleado o deje de cumplir las tareas para las que fue designado en su Constancia de Idóneo por el Titular de la Organización o Taller Aeronáutico de Reparación Habilitado.

(c) El poseedor del mismo no ha realizado las tareas específicas a dicha constancia durante un período de doce (12) meses consecutivos.

10. Renovación de Constancias

El aspirante a renovar una Constancia de Idóneo en Tareas Aeronáuticas, deberá demostrar que:

(a) En los últimos seis (6) meses como mínimo, ha realizado tareas específicas a su Constancia bajo los alcances establecidos en el Manual de Procedimientos de una Organización o Taller Aeronáutico de Reparación.

(b) Se encuentra actualizado en el conocimiento de la documentación relacionada con las tareas específicas a su Constancia

(c) Ha cesado la causa que originó la revocatoria, suspensión o cancelación de su Constancia

4.2 Los comentarios y propuestas que se reciban serán analizados en la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y, de apreciarse como conveniente, con las Instituciones y Organizaciones con competencia sobre la Certificación de Personal Técnico Aeronáutico.

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