DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 9873/2002
Dase por concluida la intervención de la Delegación Córdoba.
Bs. As., 5/9/2002
VISTO la Disposición DNM N° 6690 del 25 de junio de 2002, la Disposición DNM N° 8925 del 12 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los actos administrativos nombrados se dispuso la Intervención de la DELEGACION CORDOBA de esta Dirección Nacional por el término de 180 días corridos designándose como interventor al agente NESTOR OSVALDO CAMPORA TUERO, Legajo 6411, Nivel C, Grado 1.
Que por la segunda de las disposiciones mencionadas en el Visto, se asignó la firma del despacho diario de esa dependencia al agente Alberto Jesús RUBIO, a partir del cese de la intervención en curso.
Que razones de servicio indican la necesidad de que el agente RUBIO asuma, en el más breve plazo, la conducción de la Delegación.
Que a partir del DECRETO N° 491/02 toda asignación de funciones en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el DECRETO N° 601/02 determina que aquella asignación de funciones comprende a las que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.
Que la asignación de funciones que se dispone por la presente, no generará una mayor erogación por cuanto el funcionario a designar reviste nivel escalafonario acorde con el cargo, razón por la cual esta instancia queda habilitada para esa designación.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el DECRETO N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Dase por concluida la Intervención de la DELEGACION CORDOBA a partir del 10 de septiembre de 2002.
Art. 2° — Asígnase al agente Alberto Jesús RUBIO, Legajo N° 4334, Nivel C, Grado 6, las funciones correspondientes al cargo de Delegado de la DELEGACION CORDOBA, asumiendo dicha función a partir de la fecha mencionada en el artículo 1° de la presente.
Art. 3° — Regístrese y comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Hecho, ARCHIVESE. — Juan M. Llavar.