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Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria

PRODUCCION AVICOLA

Disposición 16/2002

Aclaración sobre la aplicación del artículo 3° de la Resolución N° 423/2002, en relación con los envases de los cortes de ave.

Bs. As., 29/11/2002

VISTO el expediente N° 4490/2002 y la Resolución N° 423 de fecha 14 de mayo de 2002, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la adecuada implementación de la Resolución N° 423 de fecha 14 de mayo de 2002, por parte de las empresas faenadoras de aves y teniendo en cuenta el grado de instalaciones y equipamiento necesario para el desarrollo tecnológico y operativo que implica la citada norma a la cual deberán adecuarse los establecimientos involucrados, resulta necesario establecer períodos progresivos para su cumplimiento.

Que resulta necesario clarificar los criterios de aplicación del artículo 3° de la citada norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONE:

Artículo 1º — Como criterio de aplicación del artículo 3° de la Resolución N° 423 de fecha 14 de mayo de 2002, debe entenderse que los cortes de ave podrán envasarse en forma grupal, de modo que constituyan unidades de venta al público, debiendo cumplir con los artículos 1° y 2° de la citada norma.

Art. 2º — A los efectos de verificar la efectiva aplicación de la Resolución N° 423 del 14 de mayo de 2002, los establecimientos deberán cumplir las exigencias de la citada norma en las etapas que seguidamente se explicitan: TREINTA POR CIENTO (30%) de la producción de ave entera y sus cortes al 31 de diciembre del 2002, SESENTA POR CIENTO (60%) de la producción de ave entera y sus cortes al 31 de enero de 2003 y CIENTO POR CIENTO (100%) de la producción de ave entera y sus cortes al 28 de febrero de 2003. En todos los casos, se dejará constancia en la documentación sanitaria de los productos que se expidan, la modalidad de su envasado y sus volúmenes en forma discriminada, a medida que se vayan cumpliendo los períodos precitados.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo O. Ballerio.

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