DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 15.169/2002
Facúltase a los Jefes de Delegaciones a resolver denegando determinados trámites de residencia.
Bs. As., 26/12/2002
VISTO el Decreto N° 1434/87 modificado por su similar N° 1023/94, el Reglamento de Migración aprobado por dicha norma y la Disposición DNM N° 07273/02, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del mencionado Reglamento de Migración prevé expresamente la delegación de funciones de la Dirección Nacional de Migraciones en sus dependencias, sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional, de la resolución de los recursos de reconsideración y revocatoria que se interpongan y de toda otra materia que no sea o haya sido expresamente delegada.
Que por la Disposición DNM N° 07273/02 se establecieron las facultades con que cuentan los Jefes de las Delegaciones de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en el interior del país para tramitar y resolver las solicitudes de residencia que se gestionen en el ámbito de su competencia.
Que conforme se establece en los Artículos 3° y 4° de dicha norma, las solicitudes de residencia temporarias o permanentes formuladas a favor de extranjeros de nacionalidad pertenecientes a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA y aquellas fundadas en el Artículo 15 inciso i) del Decreto N° 1434/87 y modificatorios, serán resueltas por la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS.
Que resulta procedente establecer el curso de acción a seguir frente a casos donde se impone la denegatoria del trámite por faltante de documentación exigible por la normativa vigente.
Que en tal sentido, razones de celeridad, economía y eficacia tornan aconsejable delegar en los Jefes de las Delegaciones de esta Dirección Nacional, la facultad de resolver aquellos trámites de residencia señalados en los Artículos 3° y 4° de la Disposición DNM N° 07273/02 cuando se trate de actuaciones que se encuentren incompletas o faltantes de la documentación exigible al trámite.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Facúltase a los Jefes de las Delegaciones de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a resolver denegando los trámites de residencia comprendidos en los supuestos establecidos por los Artículos 3° y 4° de la Disposición DNM N° 07273/02, cuando se trate de actuaciones que se encuentren incompletas o faltantes de la documentación exigible al trámite.
Art. 2° — Previo a la resolución del trámite, deberá intimarse fehacientemente al interesado en el plazo que se le fije, a presentar la documentación faltante bajo apercibimiento de denegar la residencia solicitada.
Art. 3° — Regístrese y comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Hecho, archívese. — Juan M. Llavar.