DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1791/2003
Créase la Oficina Migratoria Retiro, que funcionará en la Terminal de Omnibus del mismo nombre.
Bs. As., 14/2/2003
VISTO la estructura funcional de esta Dirección Nacional de Migraciones aprobada por Decreto N° 1659/96 y la Disposición DNM N° 9828 del 13 de octubre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de esta Dirección Nacional ejercer el contralor de la documentación de todas aquellas personas que ingresen o egresen del territorio nacional.
Que a fin de facilitar el acceso al trámite de Habilitaciones de Salida de ciudadanos extranjeros que se encontraren residiendo ilegalmente en la República y deseen salir del país por vía terrestre, se considera conveniente la creación de una Oficina dentro del ámbito de la Terminal Retiro, donde puedan efectuar esa diligencia administrativa.
Que la creación de un ámbito a los fines expuestos no implicará erogación alguna respecto de la estructura organizativa de esta Dirección Nacional, puesto que la Empresa TEBA ha cedido el espacio a efectos del funcionamiento de la misma.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el DECRETO N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — CREASE la OFICINA MIGRATORIA RETIRO (O.M.R.), cuyo funcionamiento tendrá lugar en la Terminal de Omnibus del mismo nombre.
Art. 2° — La OFICINA MIGRATORIA RETIRO tendrá como misión brindar asistencia e información a todo ciudadano que así lo requiera, respecto de su situación migratoria, la que se brindará en forma gratuita.
Art. 3° — FACULTASE a la OFICINA MIGRATORIA RETIRO a tramitar y percibir la tasa correspondiente a las Habilitaciones de Salida.
Art. 4° — El horario de atención de la OFICINA MIGRATORIA RETIRO será de lunes a viernes de 08 a 20:00 horas.
Art. 5° — La Dirección de Control Migratorio, Departamento de Ingresos y Egresos, estará a cargo de la organización, coordinación y asesoramiento de la OFICINA MIGRATORIA RETIRO, de quien dependerá funcionalmente.
Art. 6° — Será responsable de llevar el contralor de los activos ingresantes a la OFICINA MIGRATORIA RETIRO, la Dirección de Administración y Recursos Humanos, Departamento de Recaudación y Presupuesto.
Art. 7º — Regístrese y comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO para su notificación y diligenciamiento. Hecho, ARCHIVESE. — Juan M. Llavar.