Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

DIRECCION NACIONAL




DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 235/2003

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, en relación con la denuncia del robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación o del Título del Automotor, practicada en forma simultánea con la petición de un trámite que requiera de la presentación de dichos instrumentos.

Bs. As., 2/5/2003

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VIII, Sección 1a., artículo 5° y Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°, y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas establecen, con carácter general, que en los casos en que la Cédula de Identificación o el Título del Automotor deba presentarse para ser retenido en el Registro pero en esa oportunidad se denunciare su robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario deje constancia de ese hecho en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo correspondiente al trámite de que se trate y el Registro tome nota de esa circunstancia en la Hoja de Registro.

Que, por otro lado, igual previsión contienen las normas que regulan cada uno de los trámites registrales en los que debe presentarse la Cédula de Identificación o el Título del Automotor.

Que la finalidad perseguida por dichas previsiones normativas ha sido la de simplificar los trámites permitiendo que la denuncia del robo, hurto o extravío de la documentación registral sea realizada en la propia petición, de modo de evitar a los particulares la necesidad de practicar la correspondiente denuncia policial, quedando a cargo de los Registros Seccionales la comunicación de esta circunstancia a las Policías locales y a esta Dirección Nacional para su incorporación a la Base de Datos de Títulos y Cédulas robadas, hurtadas o extraviadas.

Que, no obstante ello, se ha advertido un incorrecto uso de dicha modalidad, que desvirtúa la finalidad perseguida, toda vez que ese procedimiento se utiliza asiduamente para evitar la entrega de la mencionada documentación al momento de la presentación del trámite o al de su retiro, según el caso, y la declaración es insertada por terceros en la Solicitud Tipo con posterioridad a la certificación de la firma del peticionario.

Que ello, además de desvirtuar la finalidad perseguida por la norma y el contenido de la mencionada Base de Datos, recarga la tarea de los Registros Seccionales.

Que, por tanto, se estima necesario introducir modificaciones en la normativa vigente, a fin de establecer que la denuncia del robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación o del Título del Automotor, cuando es practicada en forma simultánea con la petición de un trámite que requiere de la presentación de dichos instrumentos, sea realizada en forma inequívoca por el peticionante del trámite.

Que a ese efecto resulta pertinente disponer que la comunicación de esas circunstancias sea practicada mediante declaración jurada del peticionante, con firma certificada por Escribano Público o impuesta en presencia del Encargado del Registro interviniente.

Que por idénticas razones debe adoptarse igual modalidad respecto de la denuncia de robo, hurto o extravío de las Placas de Identificación de los automotores en los trámites de baja del automotor y de baja temporal del automotor.

Que, en consecuencia, debe modificarse el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1° — Modifícase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II en la forma que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese en el Capítulo VIII, Sección 1a., el texto del artículo 5° por el siguiente:

"Artículo 5°.- En los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en cada trámite en particular (v.g. denuncia de robo o hurto del automotor y solicitud de baja del automotor), el Título en uso deba presentarse para ser retenido y destruido por el Registro, pero en la oportunidad en que aquél deba ser presentado se denunciare su robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro y efectuará la comunicación prevista en el artículo 6° de la Sección 2° de este Capítulo."

2.- Sustitúyese en el Capítulo IX, Sección 1a., el texto del artículo 6° por el siguiente:

"Artículo 6°.- En los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en cada trámite en particular, la Cédula en uso deba presentarse para ser retenida por el Registro, pero en la oportunidad en que aquélla deba ser presentada se denunciare su robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro y efectuará la comunicación prevista en el artículo 6° de la Sección 2° de este Capítulo."

Art. 2° — Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, de la manera en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese en el Capítulo II, Sección 1a., artículo 23, el texto de los incisos b) y c) por el siguiente:

"b) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a., artículo 5°.

c) Cédula de identificación del automotor, recién al retirarse el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°, no siendo necesario emitir una nueva cédula a nombre del vendedor."

2.- Sustitúyese en el Capítulo III, Sección 2a., artículo 2°, el texto de los incisos a) y b) por el siguiente:

"a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a., artículo 5°.

b) Cédula de Identificación, recién al retirarse el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°."

3.- Sustitúyese en el Capítulo III, Sección 3a., artículo 3°, el texto de los incisos a) y b) por los siguientes:

"a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a., artículo 5°.

b) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°."

4.- Sustitúyese en el Capítulo III, Sección 5a., artículo 3°, el texto de los incisos b), c) y d) por los siguientes:

"b) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a., artículo 5°.

c) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°.

d) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1a. del Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo XIX, artículo 4°.

5.- Sustitúyese en el Capítulo III, Sección 5a., artículo 9°., el texto de los incisos a), b) y c) por los siguientes:

"a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a., artículo 5°.

b) Cédula de Identificación si con motivo de la transferencia a favor del comerciante habitualista se la hubiere expedido. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°.

c) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1a. del Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo XIX, artículo 4°."

6.- Sustitúyese en el Capítulo III, Sección 6a., artículo 3°, el texto de los incisos a) y b) por el siguiente:

"a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a., Artículo 5°.

b) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°.

En caso de solicitarse la baja de un motor en forma simultánea al alta de otro motor, la Cédula deberá presentarse recién en ocasión de retirarse el trámite terminado."

7.- Sustitúyese en el Capítulo III, Sección 7a, artículo 3°, el texto de los incisos a) y b) por el siguiente:

"a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a., artículo 5°.

b) Cédula de Identificación si por cualquier causa no se la hubiera presentado al solicitar la baja del anterior motor. En el caso de presentarse la solicitud de alta de motor simultáneamente con la de baja, la Cédula deberá presentarse recién al retirar el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°."

8.- Sustitúyese en el Capítulo III, Sección 8a., artículo 3°, el texto de los incisos a) y b) por los siguientes:

"a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a., artículo 5° y se presente además la Solicitud Tipo "12" con la verificación física del automotor cumplida. En los Registros no informatizados, deberá peticionarse además, junto con el cambio de radicación, el duplicado de Título.

b) Cédula de Identificación del Automotor, recién en ocasión de retirarse el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°."

9.- Sustitúyese en el Capítulo III, Sección 8a., artículo 25, el texto del punto 2 por el siguiente:

"2.- Presentar Título del Automotor y Cédula de Identificación, esta última, recién en ocasión de retirarse el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío del Título, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a., artículo 5° y se presente la Solicitud Tipo "12" con la verificación física cumplida. En los Registros no informatizados, deberá peticionarse además, junto con el trámite, el duplicado de Título.

En caso de robo, hurto o extravío de la Cédula, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°."

10.- Sustitúyese en el Capítulo XII, Sección 3a., artículo 1°, el texto de los incisos a) y b) por el siguiente:

"a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío y de tratarse de Registros informatizados, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a., artículo 5° y se presente la Solicitud Tipo "12" con la verificación física del automotor cumplida. En los Registros no informatizados deberá peticionarse además, junto con el trámite, el duplicado de Título.

b) Cédula de Identificación del Automotor, recién en ocasión de retirarse el trámite. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a., artículo 6°."

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.— Jorge Landau.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a DIRECCION NACIONAL