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DIRECCION NACIONAL




DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 251/2003

Extiéndese el plazo establecido por la Disposición N° 81/2003 para el reempadronamiento de comerciantes habitualistas de automotores, motovehículos y maquinarias agrícolas, viales o industriales.

Bs. As., 13/5/2003

VISTO la Disposición D.N. N° 81/03 por la que se dispuso el reempadronamiento de los comerciantes habitualistas de automotores, de motovehículos y de maquinarias agrícolas, viales o industriales inscriptos en el Registro de esta Dirección Nacional, en las distintas categorías establecidas por el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que dicha normativa establece que el plazo para la presentación a ese reempadronamiento expirará el 30 de mayo de 2003.

Que razones operativas tornan necesario extender el plazo para posibilitar el reempadronamiento de la totalidad de los comerciantes comprendidos en dicho llamado hasta el 31 de julio de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2° inciso a), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1° — Extiéndese el plazo de presentación a reempadronar de los comerciantes habitualistas establecido por Disposición D.N. N° 81/03 hasta el 31 de julio de 2003.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

Administracionius UNLP

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