Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

DIRECCION NACIONAL




DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 9078/2003

Autorízase a la Dirección de Admisión de Extranjeros a recibir y diligenciar solicitudes de ciudadanos bolivianos al amparo del Protocolo Adicional al Convenio de Migración celebrado con la República de Bolivia, con posterioridad a la fecha de su vencimiento.

Bs. As., 1/8/2003

VISTO el Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República Argentina y la Reso pública de Bolivia, aprobado por Ley N° 22.536, y

CONSIDERANDO:

Que la vigencia del citado Protocolo expirará el 04 de agosto del año en curso.

Que según lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el mentado instrumento se encuentra en proceso de prórroga mediante el Segundo Protocolo Adicional al Convenio.

Que esta circunstancia debe ser valorada en relación a la presentación ininterrumpida de los migrantes beneficiarios de la norma.

Que se hace necesario entonces evitar la suspensión del tratamiento de los casos que se presenten a regularizar la situación migratoria, proveyendo lo necesario para que se sigan recibiendo solicitudes en ese marco legal, dependiendo la resolución a dictar de la firma del Segundo Protocolo ya anunciado.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 1° del Reglamento de Migración, aprobado por Decreto N° 1023/94 y sus modificatorios.

 
Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Artículo 1° — AUTORIZASE a la Dirección de Admisión de Extranjeros a recibir y diligenciar solicitudes efectuadas por ciudadanos bolivianos al amparo del Protocolo Adicional al Convenio de Migración celebrado con la República de Bolivia, con posterioridad a la fecha de su vencimiento.

Art. 2° — La resolución de las solicitudes presentadas en el marco de la autorización emanada del artículo anterior, quedará pendiente hasta la entrada en vigencia del Segundo Protocolo Adicional.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese a los funcionarios involucrados, al Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior y a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Dése a la Dirección General del Registro Oficial para su publicación: Hecho, archívese. — Jorge A. Rampoldi.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a DIRECCION NACIONAL