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DIRECCION NACIONAL




DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 244/2004

Prorrógase la fecha establecida en el artículo 4° de la Disposición N° 72/2004, en relación con la inscripción en el Registro de Comerciantes Habitualistas de las personas habilitadas para certificar firmas por las empresas terminales de la industria automotríz y de motovehículos.

Bs. As., 2/4/2004

VISTO la Disposición D.N. N° 72 del 29 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por esa norma se estableció la obligación de que las empresas terminales de la industria automotriz y de motovehículos inscriptas en esta Dirección Nacional inscribieran en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas por ellas habilitadas para certificar firmas en las Solicitudes Tipo, mediante la presentación de una Solicitud Tipo "86" - Inscripción de los Certificantes de firmas del Comerciante Habitualista.

Que se fijó el 1° de abril del corriente año como fecha a partir de la cual los Registros Seccionales deben controlar el cumplimiento de la norma citada, esto es, comprobar la inscripción en ese Registro de Comerciantes Habitualistas de las personas que certifican firmas en representación de las empresas terminales.

Que se considera conveniente prorrogar la fecha allí establecida, a fin de no obstaculizar las inscripciones que se peticionen por no haberse cumplido aún con la obligación oportunamente dispuesta.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 3 de mayo de 2004 la fecha establecida en el artículo 4° de la Disposición D.N. N° 72/04. En consecuencia, los Registros Seccionales exigirán el cumplimiento de lo allí dispuesto recién a partir de la fecha antes indicada.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

Administracionius UNLP

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