DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 578/2005
Dase por prorrogada la emergencia administrativa de la citada Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior.
Bs. As., 2/6/2005
VISTO el Expediente Nº 224.577/2003 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar en la REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia.
Que por imperio del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 se declaró la Emergencia Administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que conforme Decreto Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004 en el citado organismo se implementó el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nacionales de países fuera de la órbita del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), encontrándose el mismo en la etapa final de su desarrollo.
Que asimismo la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR ha planificado, desarrollado y cumplido acciones tendientes a superar las deficiencias administrativas que motivaron el dictado del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004.
Que atento lo expuesto y sin perjuicio de los avances y logros producidos, resulta necesario prorrogar la Emergencia Administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR hasta el 31 de diciembre de 2005, instruyéndose al citado organismo a implementar en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA creado por el artículo 10 del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 la regularización migratoria de los extranjeros nacionales del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y países asociados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, la emergencia administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, declarada por el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 con los alcances establecidos en el mismo.
Art. 2º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a implementar en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, creado por el artículo 10 del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.
Art. 3º — A efectos de dar cumplimiento al PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA determinado en el artículo anterior, facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del mismo y a disponer las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del programa.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.