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DIRECCION NACIONAL




DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 20.827/2005

Otórgase a los nacionales de países limítrofes que sean admitidos en la categoría transitorio - subcategoría turista un plazo de permanencia de noventa días, susceptible de prórroga por idéntico plazo.

Bs. As., 6/6/2005

VISTO la Ley Nº 25.871, y las Actas Compromiso firmadas con el Servicio Nacional de Migraciones de la REPUBLICA DE BOLIVIA y la Dirección General de Migraciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY el 22 de diciembre de 2003 y 3 de diciembre de 2003 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.871 establece en su artículo 24 inciso a) que los extranjeros podrán ingresar a su territorio en la categoría transitorio, subcategoría turista.

Que el artículo 28 de la citada norma legal consigna que se podrá establecer esquemas diferenciados de tratamiento entre los países que con la Argentina forman parte de una región respecto de aquellos países que resulten terceros dentro del proceso de regionalización, priorizando las medidas necesarias para el logro del objetivo final de la libre circulación de personas en el MERCOSUR.

Que se han suscripto Actas Compromiso con las autoridades migratorias de las vecinas REPUBLICAS DE BOLIVIA y DEL PARAGUAY para otorgar de manera recíproca una permanencia autorizada de NOVENTA (90) días a los nacionales de dichos países que ingresan al territorio nacional en calidad de turistas, del mismo modo que se les otorga a nuestros connacionales en tales países.

Que es importante acentuar el proceso de integración bilateral y regional a través de mecanismos que agilicen y hagan más transparente y previsible el tránsito de personas entre los países de la Región.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Artículo 1º — A los nacionales de los países limítrofes que sean admitidos en la categoría transitorio – subcategoría turista a la REPUBLICA ARGENTINA, se les otorgará un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días, susceptible de prórroga por idéntico plazo.

Art. 2º — COMUNIQUESE a la Dirección de Control Migratorio, a las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a las Policías Migratorias Auxiliares que actúan por delegación de funciones migratorias.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez

Administracionius UNLP

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