DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 37.429/2005
Establécese un plazo de sesenta días para instrumentar las modalidades de percepción, liquidación, pago y fiscalización de las tasas dispuestas en el Decreto Nº 1025/2005.
Bs. As., 8/9/2005
VISTO el Expediente EXPDNM-S02:0005408/05 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley 25.871, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1025/05 se establecieron las Tasas por Servicios Migratorios que corresponden percibir a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por cada persona que egrese del país por vía terrestre, fluvial o marítima.
Que en ese sentido el artículo 6º del Decreto Nº 1025/05 establece que los pagos de la totalidad de las tasas se efectuarán de acuerdo con las modalidades que determine la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la reglamentación respecto de las modalidades de percepción, fiscalización y pago de las tasas migratorias a abonarse en las sedes establecidas por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, por cada persona que egrese del país por vía terrestre, fluvial o marítima.
Que dentro de esas modalidades se debe fijar un plazo que permita organizar el cobro de la tasa de referencia para las personas físicas que egresen del país por vía terrestre, fluvial o marítima en vehículos particulares, de modo tal que ese cobro no dificulte el tránsito por los distintos pasos fronterizos, así como también otorgar a las empresas un tiempo conveniente a efectos de adecuar sus sistemas administrativos para el expendio de pasajes y la correspondiente liquidación de la tasa.
Que dentro del plazo fijado la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES deberá efectuar distintas tareas en el ámbito de todo el territorio nacional, que le permitan establecer en forma gradual la nueva modalidad de percepción, fiscalización y pago de la tasa migratoria.
Que a tales fines se hace necesario la participación de las distintas áreas del organismo en el análisis y elaboración de las modalidades mencionadas.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Establézcase un plazo de SESENTA (60) días para instrumentar las modalidades de percepción, liquidación, pago y fiscalización de las tasas dispuestas en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005, manteniéndose hasta tanto la vigencia de las Resoluciones DNM Nº 37/91 y 91/91.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 895/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 13/1/2006 se prorroga hasta el 31 de enero de 2006 el plazo establecido en el presente artículo. Prórroga anterior: Disposición N° 47.283/2005 B.O. 8/11/2005).
Art. 2º — Constitúyase una comisión con el objeto de definir los pasos a seguir, permitiendo la implementación gradual de las modalidades de percepción, liquidación, pago y fiscalización de las tasas dispuestas en el Decreto Nº 1025/05, debiendo elevarse semanalmente a esta Dirección Nacional un informe de avance parcial, y en un plazo de TREINTA (30) días elaborar el proyecto de Disposición reglamentaria.
Art. 3º — La Comisión constituida en el artículo 2º de la presente Disposición, se integrará por el Director de Sistemas, el Director de Control Migratorio y el Director de Administración y Recursos Humanos de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y los alternos que designen los mismos.
Art. 4º — Se autoriza a la Comisión creada por la presente a invitar a participar en las reuniones o efectuar consultas a otros funcionarios de este u otros Organismos y a representantes de las distintas cámaras empresariales de transporte o de empresas de transporte.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.