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DIRECCION NACIONAL




[b] DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3459/2006

Deléganse determinadas funciones en el Director de Admisión de Extranjeros y en el Director de Asuntos Jurídicos. Déjase sin efecto la Disposición Nº 19.454/2004.

Bs. As., 19/1/2006

VISTO la Ley de Migraciones Nº 25.871, el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, la Disposición Nº 19.454 de fecha 18 de mayo de 2004 del registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1410/96 se faculta al Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a "proponer al funcionario que lo reemplace en caso de ausencia o imposibilidad temporaria".

Que mediante Disposición DNM Nº 19.454/ 04 se estableció el modo de reemplazo en caso de ausencia o imposibilidad temporaria del Director Nacional.

Que con el fin de favorecer la operatividad de este Organismo, resulta necesario modificar lo instituido en la Disposición mencionada "ut supra".

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo estatuido en el Artículo 107 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
[b]
Artículo 1º — DEJESE sin efecto la Disposición Nº 19.454 de fecha 18 de mayo de 2004 del registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

[b] Art. 2º — DELEGASE en el Director de Admisión de Extranjeros la atención y firma del despacho diario en caso de ausencia temporaria o impedimento del suscripto.
[b]
Art. 3º — En ausencia temporaria o impedimento del funcionario designado en el Artículo 2º de la presente Disposición, DELEGANSE dichas funciones en el Director de Asuntos Jurídicos.

[b] Art. 4º — Los actos administrativos que se dicten haciendo uso de estas funciones delegadas deberán fundarse en la presente Disposición.

[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

Administracionius UNLP

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