[b] DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 38.576/2006
Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros y Carga. Régimen de liquidación y pago establecido en el Anexo I de la Disposición Nº 32.396/2006. Su adecuación.
Bs. As., 19/10/2006
VISTO el Expediente EXPDNM-S02:0007009/ 2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, el Decreto Nº 1179 de fecha 7 de septiembre septiembre de 2006, las Disposiciones DNM Nº 37.429 de fecha 8 de septiembre de 2005, DNM Nº 41.526 de fecha 29 de septiembre de 2005, DNM Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 y DNM Nº 32.396 de fecha 31 de Agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005 se establecieron las Tasas por Servicios Migratorios que corresponde percibir a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por cada persona que egrese del país por vía terrestre, fluvial o marítima.
Que a efectos de establecer las modalidades de percepción, fiscalización y pago de las tasas migratorias mencionadas en el considerando anterior, mediante la Disposición DNM Nº 22.240/06 se creó un Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros y Carga y se estableció un régimen para la liquidación mediante declaración jurada, pago directo y pago en frontera.
Que mediante la Disposición DNM Nº 32.396/ 06 se estableció los procedimientos específicos para la liquidación y pago de las tasas, conforme a los distintos regímenes establecidos y teniendo en consideración criterios técnicos, uniformes y adecuados para su aplicación efectiva.
Que el Decreto Nº 1179 de fecha 7 de septiembre de 2006, determina la suspensión de la percepción de las tasas establecidas por el Decreto Nº 1025/05.
Que en razón de ello, se hace necesario adecuar el régimen de liquidación y pago establecido en el Anexo I de la Disposición DNM Nº 32.396/06, al período de aplicación efectiva de dicha tasa, que abarca desde el 14 de agosto de 2006 hasta la puesta en vigencia del Decreto Nº 1179/06.
Que las empresas registradas deberán liquidar y depositar las tasas percibidas correspondientes a los servicios migratorios efectivamente prestados por esta Dirección Nacional durante el período citado.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 110 de la Ley 25.871 y Art. 6 del Decreto Nº 1025/05.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Los responsables inscriptos en el Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros y Carga y tipificados en el Anexo I de la Disposición DNM 32.396/06, deberán realizar una única liquidación y pago por la totalidad de las tasas percibidas desde el 14 de agosto de 2006 hasta la puesta en vigencia del Decreto Nº 1179/ 06, correspondientes a los servicios migratorios efectivamente prestados por esta Dirección Nacional durante el período citado.
[b] Art. 2º — La Declaración Jurada correspondiente, deberá cumplir con las formalidades establecidas por el Anexo I de la Disposición DNM Nº 32.396/06 de 2006.
[b] Art. 3º — Establécese como fecha de vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada, el último día hábil del mes de octubre de 2006.
[b] Art. 4º — Conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada, y a fin de que la misma se considere efectivamente presentada, las empresas deberán entregar las chequeras con las obleas sin valor no utilizadas.
[b] Art. 5º — Para la solicitud de reintegro los responsables inscriptos en el Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros y Carga tipificados en el Anexo II de la Disposición DNM 32.396/06, deberán entregar las chequeras con las obleas no utilizadas y cumplir con las formalidades establecidas en el último párrafo de dicho Anexo.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.