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Dirección Nacional de Aeronavegabilidad




Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

CERTIFICADOS DE IDONEIDAD AERONAUTICA

Disposición 77/2002

Establécese que el personal de Mecánicos de Mantenimiento deberá estar registrado en la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para desempeñarse en las organizaciones técnicas habilitadas.

Bs. As., 8/10/2002

VISTO lo informado por las Direcciones de Aeronavegabilidad Continuada y de Certificación Aeronáutica y lo propuesto por la Dirección Coordinación Técnica, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 231/01/DNA (B.O. 29.840 del 18 FEB 2002) se canceló la Subparte D "Mecánicos de Mantenimiento" de la DNAR Parte 65, consecuentemente con la emisión de las "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA) mediante Resolución N° 771/01 de fecha 16 de octubre de 2001 del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

Que según Ley 14.467, Decreto 6070/58, para ejercer su profesión el personal Profesional y Técnico Aeronáutico debe de estar matriculado en el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial.

Que las NOCIA no consideran para el otorgamiento de Licencias y sus Habilitaciones que el personal se encuentre registrado en la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA) y matriculado en el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial, por constituir el trámite inicial y previo a tales registros.

Que el requerimiento de inscripción en la DNA establecido originalmente mediante BIN N° 22 A (Dirección General de Instrucción y Habilitación), y posteriormente en la DNAR Parte 65, Subparte D "Mecánicos de Mantenimiento" no se incluyó en la Disposición N° 231/01/DNA (B.O. N° 29.840 del 18 FEB 2002).

Que tal registro en la DNA involucra asimismo que el personal se encuentre matriculado en el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial.

Que consecuentemente es necesario restablecer la inscripción en la DNA del personal Profesional y Técnico Aeronáutico, en particular de los Mecánicos de Mantenimiento.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:

Artículo 1° — El personal de Mecánicos de Mantenimiento a los fines de desempeñarse en las Organizaciones Técnicas habilitadas por la DNA deberá encontrarse registrado en la DNA.

Art. 2° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.

Administracionius UNLP

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