Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Dirección Nacional de Aeronavegabilidad




Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 32/2003

Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, en relación con el Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno.

Bs. As., 4/4/2003

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 254/02 del Comando de Regiones Aéreas (CRA) se pone en vigencia la Enmienda Nº 1 del "Reglamento para la Operación de Aeronaves - Parte I - Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC), Edición 2002, con su parte constitutiva Anexo 1 "Normas para los Explotadores Certificados bajo DNAR 135 (NEC 135)".

Que el Comando de Regiones Aéreas ha ordenado que las Disposiciones y requisitos de equipamiento de las aeronaves de Transporte Aéreo Comercial Regular y No Regular, sean establecidas por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.

Que resulta adecuado enmendar la DNAR Parte 135 incluyendo las actualizaciones del ROA-TAC, Edición 2002.

Que el Art. 2º del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:

— Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), la DNAR Parte 135, Sección 135.153, por el siguiente texto:

"135.153 Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (GPWS)

(a) Todos los aviones con motores de turbina con un peso máximo certificado de despegue superior a 5.700 kg. o autorizados a transporte de más de 9 pasajeros, excluyendo todo asiento de piloto, estarán equipados con un sistema de advertencia de proximidad del terreno después del 1º de julio de 2002.

(b) El sistema de advertencia de la proximidad del terreno proporcionará automáticamente una advertencia oportuna y clara a la tripulación de vuelo cuando la proximidad del avión con respecto a la superficie de la tierra sea potencialmente peligrosa.

(c) El sistema de advertencia de la proximidad del terreno proporcionará como mínimo, advertencias sobre las siguientes circunstancias:

(1) Velocidad excesiva de descenso;

(2) Velocidad excesiva de aproximación al terreno;

(3) Pérdida de altitud excesiva después del despegue o de dar motor;

(4) Margen vertical sobre el terreno que no es seguro y configuración de aterrizaje inadecuada:

(i) Tren de aterrizaje no desplegado en posición.

(ii) Flaps no dispuestos en posición de aterrizaje; y

(5) Descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo por instrumentos.

(d) Todos los aviones con motores de turbina con un peso máximo certificado de despegue superior a 5.700 kg. o autorizados a transportar más de 9 pasajeros, excluyendo todo asiento de piloto, para los cuales se expida el Certificado de Aeronavegabilidad individual por primera vez con fecha 1º de enero de 2004 o posterior, estarán equipados con un sistema de advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función frontal que evite el impacto contra el terreno.

(e) A partir del 1º de enero de 2007 todos los aviones con motores de turbina con un peso máximo certificado de despegue superior a 5.700 kg. o autorizados a transportar más de 9 pasajeros, excluyendo todo asiento de piloto, deberán estar equipados con un sistema de advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función frontal que evite el impacto contra el terreno.

(f) Para el sistema requerido por esta Sección, el Manual de Vuelo contendrá:

(1) Procedimientos apropiados para:

(i) El uso del equipamiento;

(ii) El correcto empleo del equipamiento por parte de la tripulación de vuelo;

(iii) Desactivación en la condición de emergencia y anormal.

(2) Un croquis de todas las fuentes de entrada que deban estar operando.

(g) Ninguna persona puede desactivar un sistema de advertencia de la proximidad del terreno requerido por esta Sección, excepto en conformidad con el procedimiento contenido en el Manual de Vuelo del avión.

(h) Siempre que se desactive el sistema requerido por esta Sección se deberá hacer una anotación en el Registro Técnico de Vuelo (RTV) del avión que incluya la fecha y hora de la desactivación".

— La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Juan M. Baigorria.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Dirección Nacional de Aeronavegabilidad