Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
AERONAVEGABILIDAD
Disposición 48/2004
Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR, Parte 91 "Reglas de Operación General y Vuelo", Subparte I "Límite de Ruido de Operación", Sección 91.805 "Limitaciones de Operación. Aviones Turborreactores Subsónicos".
Bs. As., 2/4/2004
VISTO la Disposición N° 210/03/CRA, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,
CONSIDERANDO:
Que la DNAR Parte 91 "Reglas de Operación General y Vuelo", incluye la Subparte I "Límite de Ruido de Operación".
Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición N° 114/00/CRA se reemplazó en la DNAR Parte 91 "Reglas de Operación General y Vuelo", el texto de la Subparte I "Límite de Ruido de Operación", por el que se incluye en el Anexo 1 a la Disposición N° 219/ 00/DNA, estableciéndose en la Sección 91.805 que "los aviones turborreactores subsónicos que tengan un peso máximo de despegue certificado de más de 34.050 Kg. (75.000 Lb.), que operen en la República Argentina tendrán las siguientes limitaciones:
(a) A partir del 31 de diciembre de 2003, no se podrá inscribir ante el Registro Nacional de Aeronaves contratos de alquiler, compra u otro tipo de afectación de aviones que no cumplan con los niveles de ruido establecidos para la Etapa 3 en la DNAR Parte 36"."
Que mediante Disposición N° 210/03/CRA el Comandante de Regiones Aéreas establece prorrogar por sesenta (60) días el cumplimiento del requisito mencionado en el Considerando anterior.
Que mediante Disposición N° 21/04/CRA el Comandante de Regiones Aéreas establece ampliar el plazo establecido en el inciso 2°), apartado a) de la Disposición N° 114/00/CRA de fecha 13OCT 2000, hasta el 12 AGO 2004.
Que el Art. 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:
1º — Reemplazar en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/09/99), Parte 91 "Reglas de Operación General y Vuelo", Subparte I "Límite de Ruido de Operación", Sección 91.805 "Limitaciones de Operación. Aviones Turborreactores Subsónicos", por el siguiente texto:
91.805 Limitaciones de Operación. Aviones Turborreactores Subsónicos
Los aviones turborreactores subsónicos que tengan un peso máximo de despegue certificado de más de 34.050 kg. (75.000 lb), que operen en la República Argentina tendrán las siguientes limitaciones:
(a) A partir del 13 de agosto de 2004, no se podrá inscribir ante el Registro Nacional de Aeronaves contratos de alquiler, compra u otro tipo de afectación de aviones que no cumplan con los niveles de ruido establecidos para la Etapa 3 en la DNAR Parte 36.
(b) A partir del 31 de diciembre de 2005, toda empresa aerocomercial o propietario de aeronave deberá retirar anualmente de las operaciones un mínimo del 20% de su flota de aeronaves que estén certificadas en Etapa 2 según la DNAR Parte 36.
NOTA 1: Quedan exceptuados los explotadores extranjeros de transporte aéreo comercial regular y no regular o propietarios extranjeros cuya aeronaves se dirijan hacia o se encuentren en tránsito por el territorio argentino.
(c) Excepto lo establecido en la Sección 91.809 de esta Subparte a partir del 31 de diciembre de 2010 no se podrá operar hacia o desde un aeródromo/ aeropuerto de la República Argentina con aeronaves que no tengan certificación de cumplimiento de Etapa 3 establecida en la DNAR Parte 36.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.