Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
AERONAVEGABILIDAD
Disposición 77/2004
Derógase la DNAR Parte 65 "Certificación: Personal Técnico Aeronáutico".
Bs. As., 22/7/2004
VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999), lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 771/01/JEMGFAA del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina se deroga a partir del 01 de enero de 2002 el "Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencia de Funciones Aeronáuticas Civiles" (RAG-23), así como las Resoluciones y Disposiciones modificatorias del mismo.
Que mediante la Disposición N° 154/01/CRA del Comandante de Regiones Aéreas se aprueba las "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica" (NOCIA), el cual entró en vigencia el 01 de enero de 2002, en reemplazo del RAG-23
Que mediante Disposición N° 23 1/01/DNA se derogó la DNAR Parte 65, Subparte D "Mecánicos de Mantenimiento" a partir del 01 de enero de 2002, excepto la Sección 65.217 "Representante "Técnico", hasta su reemplazo en la DNAR Parte 145.
Que consecuentemente con estas Disposiciones resultó conveniente actualizar el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina para incorporar los requisitos de los Representantes Técnicos en las Partes correspondientes a sus funciones específicas.
Que a tal fin se emitió la Disposición N° 71/04/ DNA para la DNAR Parte 121; la Disposición N° 72/04/DNA para la DNAR Parte 135 y la Disposición N° 73/04/DNA para la DNAR Parte 145.
Que el Art. 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE
1° — Derogar la DNAR Parte 65 "Certificación: Personal Técnico Aeronáutico".
2° — La Dirección Coordinación Técnica realizará paulatinamente en las Partes DNAR, Ordenes y Circulares de Asesoramiento las enmiendas reemplazando las referencias a la DNAR Parte 65, por las Secciones o Apéndices correspondientes de las Partes DNAR 121, 135 ó 145 o del NOCIA
3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.