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Dirección Nacional de Aeronavegabilidad




Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
AERONAVEGABILIDAD
Disposición 17/2005
Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, en relación con los procedimientos de certificación de los talleres aeronáuticos de reparación.
Bs. As., 28/3/2005
PROPUESTA DE ENMIENDA DNAR PARTE 145 "TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION".
I - INFORMACION
1. Es necesario adecuar los procedimientos de certificación de los talleres aeronáuticos de reparación al actual contexto nacional.
2. En tal contexto se encuentran establecidas las Leyes Nº 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo y 20.284, Prevención y Control de Contaminación Atmosférica.
3. El Art. 2º del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
4. Por lo expresado precedentemente,
El DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:
1º) Apruébase la siguiente propuesta de enmienda de la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación" del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disp. Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99).
"145.35(i) Requisitos para el Edificio y las Instalaciones
El solicitante es responsable de demostrar el cumplimiento permanente de lo establecido en la Ley Nº 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Ley 20.284, Prevención y Control de Contaminación Atmosférica, obteniendo y exhibiendo el correspondiente certificado específico en vigencia o documento equivalente emitido por la Autoridad de aplicación en su caso o en caso de corresponder."
2º) Se recibirán comentarios y observaciones hasta treinta (30) días a contar de la fecha de publicación de la presente, las que deberán dirigirse al Jefe de la División Normas, Junín 1060 5º piso, (C1113AAF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires., Tel/Fax: (011) 4576-6405, e-mail: normas@ dna.org.ar.
3º) La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
4º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.

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