Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
AERONAVEGABILIDAD
Disposición 69/2005
Apruébase una propuesta de enmienda del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, relacionada con los procedimientos de certificación de los talleres aeronáuticos de reparación.
Bs. As., 7/7/2005
I - INFORMACION
1. Es necesario adecuar los procedimientos de certificación de los talleres aeronáuticos de reparación al actual contexto nacional.
2. En tal contexto la experiencia acumulada con los Talleres Aeronáuticos de Reparación Nacionales y Extranjeros requiere modificar los plazos para el envío de solicitudes de renovación.
3. El Art. 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
4. Por lo expresado precedentemente,
El DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:
1°) Apruébase la siguiente propuesta de enmienda del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto N° 1496/87, t.o. Disp. N° 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99). de la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", Sección 145.15 "Cambio y Renovación de Certificados".
"145.15(c)
Toda persona que solicite la renovación de un Certificado de Taller Aeronáutico de Reparación deberá enviar la solicitud a la DNA 30 días antes del vencimiento de su actual Certificado o 60 días antes del vencimiento de su actual Certificado si es un Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación, detallando en la misma, las categorías solicitadas. En caso contrario, deberá seguir los procedimientos descriptos en la Sección 145.11 de esta Parte para solicitar un nuevo Certificado, pero sin la presentación de un nuevo Manual de Procedimientos de Inspección".
2°) Se recibirán comentarios y observaciones hasta treinta (30) días a contar de la fecha de publicación de la presente, las que deberán dirigirse al Jefe de la División Normas, Junín 1060 5° piso, (C1113AAF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel/Fax: (011) 4576-6405, e-mail: normas@dna.org.ar
3°) La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
4°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.