Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
Dirección de Transito Aéreo
y
Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas
AERONAVEGABILIDAD
Disposición Conjunta 1/2005
Agrúpanse en un cuerpo único ordenado diversas Partes de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.
Bs. As., 3/8/2005
VISTO, lo propuesto por el Departamento "Proyecto de Recuperación de Cátedra I-IASA" y lo encomendado por el señor Comandante de Regiones Aéreas, y
CONSIDERANDO:
Que, a efectos de adecuar las regulaciones vigentes a los requerimientos internacionales y dar cumplimiento de las responsabilidades generales asumidas por el Estado Nacional en virtud de su adhesión al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891, resulta conveniente agrupar instrumentalmente algunas normas y procedimientos que regulan la Aviación Civil de la República Argentina.
Que, tal unificación tiene por objeto homogeneizar los procedimientos existentes en materia de seguridad operacional de la República Argentina con los propios del resto de los países desarrollados, de conformidad con lo prescripto por el artículo 37 del citado Convenio Internacional.
Que, ello ha sido asimismo sugerido por la Administración Federal de Aviación Civil de los Estados Unidos de Norteamérica luego del año 2002 y en el marco de la recategorización de nuestro país en materia aeronáutica.
Que, tal sugerencia ha sido aceptada por la República Argentina ante las desventajas de orden económico que supondría mantenerse en la Categoría II, en la que debió colocarse a mérito de lo acordado oportunamente en el Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo, suscripto con los Estados Unidos de Norteamérica en la Ciudad de Buenos Aires el 22 de octubre de 2002.
Que, para revertir las implicancias de pertenecer a dicha categoría, el Comando de Regiones Aéreas dispuso de una serie de medidas tendientes a recuperar la calificación de Categoría I, a mérito de la uniformidad internacional referida.
Que, en tal contexto, se creó el Departamento "Proyecto de Recuperación de Cátedra I-IASA" compuesto por un grupo de especialistas dedicados a la revisión de la reglamentación aeronáutica vigente.
Que, dicho trabajo concluyó en la aprobación de una recopilación y ordenamiento material de normas y procedimientos en un cuerpo normativo único que se dio en denominar "REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL" (RAAC), conforme Disposición Nº 057/05 (CRA) de la fecha.
Que, tal compilación debe involucrar la adjunción material de las partes pertinentes del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina de competencia de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y del Reglamento de Vuelos de la Dirección de Tránsito Aéreo.
Que, asimismo, deben sumarse los cuerpos reglamentarios de competencia de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, a saber: Reglamento para la Operación de Aéronaves-Aviación General (ROA-GEN), Reglamento para la Operación de Aeronaves- Transporte Aerocomercial (ROA-TAC), Reglamento para la Operación de Aeronaves Helicópteros (ROA-HEL), Manual de Certificación y Supervisión de Operaciones (MAC-TAC) y Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA).
Que, por tal motivo los aquí firmantes han decidido consolidar los textos a efectos de la integración en dicho cuerpo único, modificando en su caso, dentro de su respectivas competencias, los textos originales que le sirven de base.
Que, no obstante ello, se ha concluido que la anexión de normas constituye una tarea que debe realizarse progresivamente, en atención a la complejidad de la sustancia involucrada.
Que, las Asesorías Jurídicas han tenido la intervención que le compete.
Que, los suscriptos son competentes para dictar el presente acto administrativa en virtud de las facultades conferidas, respectivamente, por el Decreto 1496/87, la Resolución 440/91 (JEMGFAA) y la Disposición Nº 057/05 (CRA).
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD,
EL DIRECTOR DE TRANSITO AEREO
Y
EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS
DISPONEN:
Artículo 1º — Consolídanse materialmente en un cuerpo Unico ordenado a denominarse "PARTE 91 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL", las parte pertinentes —modificadas, en su caso— de la Parte 91 del Reglamento Nacional de Aeronavegabilidad de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, del Reglamento para la Operación de Aeronaves de Aviación General (ROA-HEN) y para la Operación de Helicópteros (ROA-HEL) de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas y del Reglamento de Vuelos de la Dirección de Tránsito Aéreo.
Art. 2º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse "PARTE 121 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACAN CIVIL", las partes pertinentes —modificadas, en su caso— de la Parte 121 del Reglamento Nacional de Aeronavegabilidad de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, del Reglamento para la Operación de Aeronaves de Transporte Aéreo Comercial - NEC 121 (ROA-TAC) y para la Operación de Helicópteros (ROA-HEL) de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas y del Reglamento de Vuelos de la Dirección de Tránsito Aéreo.
Art. 3º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse "PARTE 135 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL", las partes pertinentes —modificadas, en su caso— de la Parte 135 del Reglamento Nacional de Aeronavegabilidad de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, del Reglamento para la Operación de Aeronaves de Transporte Aéreo Comercial-NEC 135 (ROA-TAC) y para la Operación de Helicópteros (ROA-HEL) de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas y del Reglamento de Vuelos de la Dirección de Tránsito Aéreo.
Art. 4º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse "PARTE 119 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL", las partes pertinentes —modificadas, en su caso— de las Partes 121 y 13 5 del Reglamento Nacional de Aeronavegabilidad de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y del Reglamento para la Operación de Aeronaves de Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC) y para la Operación Helicópteros (ROA-HEL) y del Manual de Certificación y Supervisión de Operaciones-Transporte Aéreo Comercial (MAC-TAC).
Art. 5º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse "PARTE 61 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL", las partes pertinentes — modificadas, en su caso— de las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Unidad Aeronáutica (NOCIA).
Art. 6º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse "PARTE 63 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL", las partes pertinentes — modificadas, en su caso— de las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA).
Art. 7º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse "PARTE 64 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL", las partes pertinentes — modificadas, en su caso— de las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA).
Art. 8º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse "PARTE 65 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL", las partes pertinentes — modificadas, en su caso— de las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA).
Art. 9º — Consolídanse materialmente en un cuerpo único ordenado a denominarse "PARTE 67 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL", las partes pertinentes — modificadas, en su caso— de las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA).
Art. 10. — Se aclara que, sin perjuicio de la integración que se ha dispuesto mediante la presente, cada Autoridad de Aplicación mantendrá su competencia en la extensión poseída con anterioridad a la adjunción.
Art. 11. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro, Oficial para su publicación por Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Julio C. Lombardi. — José A. Alvarez. — Juan C. Delgado.