[b] Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
AERONAVEGABILIDAD
Disposición 28/2006
Apruébase una propuesta de enmienda de la DNAR Parte 43 "Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones" y de la DNAR Parte 45 "Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronave", del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Bs. As., 29/3/2006
VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, lo informado por la Subdirección Nacional y
CONSIDERANDO:
Que la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Que la División Normas ha procedido a revisar y proponer enmiendas a la DNAR Parte 43 "Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones" y a la DNAR Parte 45 "Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronave".
Que la presente propuesta de enmienda tiene como objetivo evitar la utilización de una parte que haya alcanzado su vida límite, proporcionando un sistema de control que evite su uso en una aeronave.
Que es necesario requerir que el titular de un certificado tipo o de una aprobación de diseño de una parte con vida límite brinde instrucciones sobre como realizar marcas en las partes para indicar el estado actualizado de la misma cuando le sea requerido por alguna persona.
Que durante la investigación de algunos accidentes de aviación y en algunas tareas de mantenimiento de rutina se encontraron partes con su vida límite excedida, a pesar de que esto esta prohibido por la reglamentación vigente.
Que es necesario establecer un procedimiento para disponer de las partes que han alcanzado su límite de vida.
Que es necesario establecer métodos que eviten que una parte retirada de una aeronave con su límite de vida vencido se vuelva a instalar en una aeronave.
Que los métodos elegidos permitan que la parte sea destruida de manera tal que no pueda volver a utilizarse.
Que es necesario establecer métodos para que una parte sea marcada permanentemente, indicando el estado de su vida real en horas, ciclos o con otra información de aeronavegabilidad y que estas marcas permitan actualizar la información cada vez que la parte sea sacada o retirada del servicio.
Que los diseños tipo de las aeronaves, motores de aeronaves o hélices incluyen las instrucciones de aeronavegabilidad continuada en donde se indican las limitaciones de aeronavegabilidad que describen los límites de vida de las partes instaladas en los productos.
Que para que un producto de aviación cumpla con su diseño tipo, las partes con vida límite instaladas en él deben cumplir con los rangos aceptables descriptos en la sección limitaciones de aeronavegabilidad de las instrucciones de aeronavegabilidad continuada.
Que, en consecuencia, las partes instaladas con vida límite tienen un tiempo mandatorio de reemplazo de acuerdo con las regulaciones de mantenimiento.
Que las personas que instalan partes deben tener información adecuada para determinar el estado de la vida real de las mismas.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad a llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:
1º) Apruébase la siguiente propuesta de enmienda de la DNAR Parte 43 "Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones" y de la DNAR Parte 45 "Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronave" del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disp. Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99), que se agrega como Anexo I.
2º) Se recibirán comentarios y observaciones hasta treinta (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse al Jefe de la División Normas, Junín 1060 5º Piso, C1113AAF, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel/Fax: (011) 4576-6405, e-mail: normas@dna.org.ar
3º) La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
4º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.
Anexo I
Anuncio de propuesta de confección de norma
Norma: DNAR Parte 43 "Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones"
Incorporación de las siguientes Secciones: "
43.1 Aplicabilidad
(c) Esta Parte se aplica a las partes con vida límite que sean removidas de productos con certificado tipo, separadas o controladas como se especifica en la Sección 43.10."
"43.10 Disposición de las Partes con Vida Límite.
(a) Definiciones usadas en esta Sección. Para los fines de esta Sección se aplican las siguientes definiciones:
Una parte con vida límite es toda parte para la cual se especifica un límite de reemplazo obligatorio en el diseño tipo, en las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada o en el manual de mantenimiento.
El estado de vida son las horas, ciclos acumulados o cualquier otro límite de reemplazo obligatorio de una parte con vida límite.
(b) Remoción temporaria de partes de productos con certificado tipo. Cuando una parte con vida límite se remueve temporalmente y se instala nuevamente para efectuar mantenimiento, no se requiere disponer de la misma según el párrafo (c) de la presente Sección, sí:
(1) El estado de vida de la parte no cambió,
(2) La remoción y reinstalación se realizan en el producto con el mismo número de serie, y
(3) Ese producto no acumula tiempo en servicio mientras se remueve la parte.
(c) Cómo disponer de partes removidas de productos con certificado tipo. A excepción de lo provisto en el párrafo (b) de esta Sección, después del 15 de abril de 2006, toda persona que remueva una parte con vida límite de un producto con certificado tipo debe asegurar que la parte esté controlada usando uno de los métodos de este párrafo. El método debe evitar la instalación de la parte después de que haya alcanzado su límite de vida. Los métodos aceptables incluyen:
(1) Sistema de registro de datos. La parte puede ser controlada usando un sistema de registro de datos que avale el número de parte, número de serie y estado vigente de la parte. Cada vez que la parte se remueve de un producto con certificado tipo, el registro debe actualizarse con el estado vigente de esa parte. Este sistema puede incluir medios electrónicos, registros en papel o algún otro método.
(2) Tarjeta de identificación o registro adjunto a la parte. Una tarjeta de identificación o algún otro registro puede adjuntarse a la parte. Tanto esta tarjeta como el registro deben incluir el número de parte, número de serie y el estado de la parte. Cada vez que la parte se remueva de un producto con certificado tipo, debe crearse tanto una tarjeta o registro nuevo, o la tarjeta o registro que tenía esa parte en el momento previo a la instalación, debe actualizarse con el estado vigente.
(3) Marcas no permanentes. La parte puede estar identificada de manera legible usando un método no permanente que demuestre el estado vigente. El estado de la parte debe actualizarse cada vez que ésta se remueva de un producto con certificado tipo, o si la marca se remueve, puede usarse otro método de esta Sección. La marca debe cumplir con las instrucciones de la Sección 45.16 de la DNAR Parte 45 a fin de mantener la integridad de dicha parte.
(4) Marcas permanentes. La parte puede estar identificada de manera legible usando un método permanente que demuestre el estado vigente. El estado de la parte debe actualizarse cada vez que ésta se remueva de un producto con certificado tipo. A menos que la parte se remueva de manera permanente de los productos con certificado tipo, esta marca permanente debe cumplir con las instrucciones de la Sección 45.16 de la DNAR Parte 45 a fin de mantener la integridad de la misma.
(5) Aislamiento. La parte puede separarse usando los métodos que eviten su instalación en unproducto con certificado tipo. Estos métodos deben incluir por lo menos:
(i) Que se mantenga un registro del número de parte, número de serie y estado de la parte, y
(ii) Que se asegure que la parte se almacene en otro lugar separado al de las partes que pueden instalarse.
(6) Destrucción. La parte puede ser destruida para evitar su instalación en un producto con certificado tipo. Esta destrucción implica que la parte no se puede reparar ni puede ser retrabajada a fin de volver a ser una parte aeronavegable.
(7) Otros métodos. Cualquier otro método aprobado o aceptado por la DNA.
(d) Transferencia de partes con vida límite. Toda persona que remueva una parte con vida límite de un producto con certificado tipo y posteriormente la venda o la transfiera, entonces dicha parte debe transferirse con la marca, identificación u otro registro usado siempre que cumpla con esta Sección, a menos que se destruya antes de venderla o transferirla".
Norma: DNAR Parte 45 "Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronave"
Incorporación de la siguiente Sección:
"45.16 Marcación de las Partes con Vida Límite.
El titular de un certificado tipo o aprobación de diseño para una parte con vida límite debe proveer las instrucciones de marcación o debe citar que la parte no puede marcarse sin comprometer su integridad, siempre que sea solicitado por una persona que tenga que cumplir con la Sección 43.10 de la DNAR Parte 43. El cumplimiento de este párrafo se logra brindando las instrucciones de marcación en los documentos disponibles, tales como el manual de mantenimiento o en las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada".