Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
AERONAVEGABILIDAD
Disposición 78/2004
Derógase el párrafo 5 (a) del Apéndice G del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, Parte 135.
Bs. As., 12/8/2004
VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, DNAR (Decreto Nº 1496/87 t.o. 1999), lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina fue aprobado mediante Decreto 1496/87.
Que el dinamismo propio de la actividad aeronáutica provoca la evolución constante de las Normas y Procedimientos establecidos internacionalmente y en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Que el Art. 2º del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:
1º — Derógase el párrafo 5 (a) del Apéndice G de la DNAR Parte 135.
2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.