Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
AERONAVEGABILIDAD
Disposición 82/2003
Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, en la Parte 121, Sección 121.360, Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno.
Bs. As., 7/8/2003
VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), lo informado por la Dirección Aviación de Transporte, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 254/02 del Comando de Regiones Aéreas (CRA) se pone en vigencia la Enmienda N° 1 del "Reglamento para la Operación de Aeronaves - Parte I - Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC)", Edición 2002, con su parte constitutiva Anexo 1 "Normas para los Explotadores Certificados bajo DNAR 121 (NEC 121)".
Que el Comando de Regiones Aéreas ha ordenado que las Disposiciones y requisitos de equipamiento de las aeronaves de Transporte Aéreo Comercial Regular y No Regular, sean establecidas por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.
Que resulta adecuado enmendar la DNAR Parte 121 para incluir la Enmienda N° 5 del ROA-TAC, Edición 2002.
Que el Art. 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:
1° — Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), la DNAR Parte 121, Sección 121.360, por el siguiente texto:
"121.360 Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (GPWS)
(a) En el ROA-TAC, Capítulo VI, Sección 6.15, figuran las disposiciones relativas a la instalación del sistema de advertencia de proximidad del terreno.
(b) Reservado.
(c) Reservado.
(d) Reservado.
(e) Reservado.
(f) Reservado.
(g) Para el sistema de advertencia de proximidad del terreno requerido por el ROA-TAC, el Manual de Vuelo del avión contendrá:
(1) Procedimientos apropiados para:
(i) El uso del equipamiento;
(ii) El correcto empleo del equipamiento por parte de la tripulación de vuelo;
(iii) Desactivación en la condición de emergencia y anormal.
(2) Un croquis de todas las fuentes de entrada que deban estar operando.
(h) Ninguna persona puede desactivar un sistema de advertencia de la proximidad del terreno requerido por el ROA-TAC, excepto en conformidad con el procedimiento contenido en el Manual de Vuelo del avión.
(i) Siempre que se desactive el sistema requerido por esta Sección se deberá hacer una anotación en el Registro Técnico de Vuelo (RTV) del avión que incluya la fecha y hora de la desactivación".
2° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.