>Dirección Nacional de Comercio Interior
>
>LEALTAD COMERCIAL
>
>Disposición 977/99
>
>Prorrógase la fecha de inicio de la vigencia la
segunda etapa de aplicación de la Resolución Nº 92/98-SICYM, para los equipos
destinados a usos terapéuticos o de diagnóstico en medicina humana.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 21/9/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de
febrero de 1998 y la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 499, del 28 de
abril 1999, y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la
Disposición mencionada estableció 18 de setiembre de 1999 como fecha de entrada
en vigencia de la segunda etapa aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº
92/98 para los productos electrónicos.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que los aparatos
de electromedicina presentan generalmente entre sus partes constitutivas
componentes electrónicos.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que, a la vez,
constituyen un rubro con características particulares dentro del universo de
productos eléctricos.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA tiene a
su cargo la verificación de este tipo de equipamiento, en cuanto a sus
prestaciones.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que,
conjuntamente con el organismo mencionado, esta Dirección Nacional de encuentra
analizando una normativa específica seguridad eléctrica al respecto.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que, hasta tanto
se pongan en vigencia tales requisitos particulares, resulta conveniente
mantener a los citados equipos bajo los requerimientos de la primera etapa de
aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que, no obstante,
resulta conveniente la participación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS TECNOLOGIA MEDICA en la revisión de las Declaraciones
Juradas de Conformidad Producto que se presenten en cumplimiento de tal
instancia.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la presente
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20
agosto de 1998.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello,
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL DIRECTOR
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
lang=EN-US >DISPONE:
>
>Artículo 1º [/b]
>— Suspéndese hasta el 18 de
diciembre de 1999 la fecha de inicio de la vigencia de la segunda etapa de
aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 para los equipos destinados a
usos terapéuticos o de diagnóstico medicina humana.
>
>Art. 2º [/b]
>— A partir de la vigencia de
la presente Disposición y hasta la fecha establecida por el artículo anterior,
las Declaraciones Juradas de Conformidad de Producto que se presenten ante esta
Dirección Nacional en cumplimiento de la Primera etapa de aplicación de la
Resolución S.I.C. M. Nº 92/98, deberán contar con su formulario “B” conformado
previamente por la ADMINISTRACION NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA.
>
>Art. 3º [/b]
>— La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial.
>
>Art. 4º [/b]
>— Comuníquese, publíquese,
dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R.
Polverini.