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Dirección Nacional de Comercio Interior






Dirección Nacional de Comercio Interior

 

LEALTAD COMERCIAL

 

Disposición 962/99

 

Prorrógase el plazo fijado por el artículo 3º la
Disposición Nº 499/99, para la presentación de solicitudes que den inicio a los
respectivos trámites de certificación que permitan el acceso al mecanismo
alternativo previsto por referida norma legal.


 

Bs. As., 16/9/99

 

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 92, 16 de febrero de 1998, y la Disposición esta
Dirección Nacional Nº 499, del 28 de abril de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución mencionada establece obligatoriedad de
presentación ante esta Dirección Nacional de las certificaciones exigidas por
la misma.


 

Que la Disposición que se cita establece sistema
alternativo de presentación para aquellos responsables de productos que,
habiendo iniciado el trámite de certificación, hubieran accedido aún a ella.


 

Que, para ello, la misma norma fija un límite a la fecha
de inicio de las solicitudes de certificación.


 

Que, con el objeto de no dificultar la comercialización
de sus productos a quienes se incorporan al mercado y demuestran
fehacientemente su voluntad de cumplimiento completando la totalidad de los
pasos a su alcance para la obtención de la certificación exigida, resulta
conveniente prorrogar dicha fecha límite.


 

Que la presente se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.


 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 18 de
marzo del 2000 el plazo establecido por el artículo 3º de la Disposición
D.N.C.I. Nº 499/99, para la presentación de solicitudes que den inicio a los
respectivos trámites de certificación que permitan el acceso al mecanismo
alternativo previsto por la norma legal mencionada.


 

Art. 2º — La presente Disposición
comenzará a regir a partir del día de la fecha.


 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Hugo R. Polverini.
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