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Dirección Nacional de Comercio Interior






Dirección Nacional de Comercio Interior

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

Disposición 990/99

 

Reconócese como organismo de certificación para la
aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 653/99-SICYM, al
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).


 

Bs. As., 27/9/99

 

VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 653, del 7 de setiembre de 1999; Nº 123, del 3 de marzo
de 1999; Nº 431, del 28 de junio de 1999 y Nº 640, del 1º de setiembre de 1999,
y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 653/99 establece la
certificación obligatoria de la veracidad de las indicaciones que, acera ce los
rótulos del papel envasado, la propia norma legal exige.


 

Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 123, del 3 de marzo de
1999, establece que, para participar en la aplicación de los regímenes de
certificación obligatoria, los organismos de certificación deberán contar con
el reconocimiento al efecto de la propia Secretaría, a través de esta Dirección
Nacional.


 

Que la Resolución citada dispone la intervención en el
proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.


 

Que por medio de la Disposición de esta Dirección
Nacional Nº 715, del 17 de junio de 1999, fueron designados los integrantes del
Comité de Evaluación para organismos certificación.


 

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica del 17 de
setiembre de 1999, dicho comité se ha expresado favorablemente acerca de la
solicitud de reconocimiento presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI).


 

Que el artículo 2º de la Resolución S.I.C. y Nº 431/99
establece como requisito para reconocimiento de organismos de certificación su
correspondiente acreditación por parte del organismo de acreditación
perteneciente SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por
el Decreto Nº 1474, del 23 de agosto de 1994.


 

Que, por otra parte, el artículo 23 de la norma legal
mencionada, modificado por el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº
640/99, faculta temporariamente a esta Dirección Nacional a reconocer
organismos de certificación que no cumplan dicho requisito, a condición de
alcanzar su respectiva acreditación en término de un año a partir del
reconocimiento.


 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

Artículo 1º — Reconócese al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como organismo de certificación para
la aplicación del régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 653/99.


 

Art. 2º — Es condición para mantener el
presente reconocimiento, la obtención de su acreditación ante el organismo de
acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y
CERTIFICACION, por parte de la entidad alcanzada, dentro del plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.


 

Art. 3º — La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.
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