Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 1006/99
Reconócese al Laboratorio de Acústica y Luminotecnia de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, en materia de aparatos luminosos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 92/98-SICYM.
Bs. As., 30/9/99
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431 del 28 de junio de 1999 y su modificatoria Nº 640/99 del 1 de septiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que para la realización de los ensayos que resulten necesarios para la emisión de tal certificación, la misma norma legal exige la participación de laboratorios reconocidos por esta Secretaría.
Que los antecedentes, idoneidad y equipamiento exhibidos por el Laboratorio de Acústica y Luminotecnia de la COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, resultan adecuados para la realización de los ensayos requeridos para dicha certificación.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica del 29 de septiembre de 1999, dicho comité se ha expresado favorablemente acerca de las solicitudes de reconocimiento presentadas por el Laboratorio de Acústica y Luminotecnia de la COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Que resulta necesario efectuar el seguimiento del desempeño de las entidades reconocidas, con el objeto de evitar desviaciones que ocasionen perjuicios al sistema en su conjunto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99 y su modificatoria Nº 640/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Reconócese al Laboratorio de Acústica y Luminotecnia de la COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, en materia de aparatos luminosos según Norma IRAM AADL J 2028.
Art. 2º — La entidad reconocida mediante la presente Disposición quedará alcanzada por el régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.
Art. 3º — Es condición para mantener el presente reconocimiento, la obtención de su acreditación ante el organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, por parte de la entidad alcanzada, dentro del plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.
Art. 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.