Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 1050/99
Reconócese al Instituto Tecnológico de Buenos Aires, como organismo de inspección para los regímenes de certificación obligatoria establecidos por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Bs. As., 15/10/99
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431 del 28 de junio de 1999 y su modificatoria Nº 640/99 del 1 de septiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99 establece que, para participar en la aplicación de los regímenes de certificación obligatoria, los organismos de inspección deberán contar con el reconocimiento al efecto de la propia Secretaría, a través de esta Dirección Nacional.
Que la Resolución citada dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado por esta Dirección Nacional.
Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 715, del 17 de junio de 1999, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para organismos de certificación.
Que la actividad a desarrollar por los organismos de inspección se inscribe en el ámbito de la certificación, constituyendo una herramienta de las entidades certificadoras reconocidas al efecto.
Que, por ello, resulta procedente someter las solicitudes de reconocimiento de los organismos de inspección a la consideración del Comité de Evaluación para organismos de certificación.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica Nº 4, del 15 de octubre de 1999, dicho comité se ha expresado favorablemente acerca de las solicitudes de reconocimiento presentadas por el INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 2º de la Resolución de esta Secretaría Nº 431/99 establece como requisito para el reconocimiento de organismos de inspección su correspondiente acreditación por parte del organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, del 23 de agosto de 1994.
Que, por otra parte, el artículo 23 de la norma legal mencionada, modificada por el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 640/99, faculta temporariamente a esta Dirección Nacional a reconocer organismos de certificación que no cumplan dicho requisito, a condición de alcanzar su respectiva acreditación en el término de un año a partir del reconocimiento.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Reconócese al INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES como organismo de inspección para los regímenes de certificación obligatoria establecidos por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Art. 2º — Es condición para mantener el presente reconocimiento, la obtención de su acreditación ante el organismos de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, por parte de la entidad alcanzada, dentro del plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. De Paul.