Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 205/2000
Presentación de una Declaración Jurada de
Conformidad con los Requisitos Esenciales de Seguridad establecidos por la
Resolución Nº 92/98-SICYM, en relación con los equipos, sus partes y
componentes destinados a laboratorios dedicados a tareas de investigación y
desarrollo.
Bs. As., 7/3/2000
VISTO el Expediente Nº 064-002683/2000 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 906, del 6 de diciembre de 1999, establece las
condiciones de certificación y declaración de conformidad del cumplimiento de
requisitos de seguridad para la comercialización de productos eléctricos en el
país.
Que uno de los motivos del dictado de dicha norma
legal es el de permitir concentrar los recursos del sistema de verificación en
garantizar un mayor grado de seguridad en los productos destinados al
consumidor inexperto.
Que los equipos destinados a laboratorios de
investigación y desarrollo son adquiridos mediante solicitudes en las que se
detallan suficientemente sus características y propiedades.
Que el personal técnico de dichos laboratorios
cuenta con la idoneidad necesaria, o se halla en condiciones de adquirirla
rápidamente, para la operación de tal equipamiento.
Que resulta conveniente adoptar las medidas
necesarias para no dificultar la incorporación a los laboratorios mencionados
de equipamiento acorde con los avances tecnológicos en la materia.
Que, al mismo tiempo, resulta necesario adoptar
medidas aptas para impedir desvíos en el destino invocado para tales
mercaderías.
Que los destinatarios de los procesos de enseñanza
no cuentan, en general, con conocimientos que les permitan una utilización en condiciones
seguras del equipamiento mediante el cual se están capacitando.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el articulo 7º inciso d) de la Resolución S.I.C.y M. Nº 906/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — A partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente Disposición, y hasta el 31 de marzo de 2001,
los equipos, sus partes y componentes, destinados a laboratorios
específicamente dedicados a tareas de investigación y desarrollo, excepto
cuando se apliquen a la enseñanza, podrán cumplimentar las exigencias
establecidas por la Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99 mediante la presentación
ante esta Dirección Nacional, por parte de sus fabricantes o importadores, de
una Declaración Jurada de Conformidad con los Requisitos Esenciales de
Seguridad establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.
La presentación mencionada deberá estar acompañada
de una Declaración Jurada del usuario de su compromiso de incorporación del
equipo y de la implementación de las medidas de seguridad necesarias para su
uso y mantenimiento, incluyendo su instalación y operación por parte de
personal idóneo.
La Declaración Jurada del usuario que se menciona
precedentemente no resultará exigible para el caso de componentes destinados al
equipamiento alcanzado por la presente Disposición.
Art. 2º — La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.
lang=ES-TRAD >